Sumario: (1) Corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el recurrente contra la providencia que le ordenó acompañar la boleta de depósito prevista en el artículo 8° de la ley 7055, cuando el actor persigue el cobro de una indemnización laboral, habiendo ejercido la opción establecida en el articulo 16 de la ley nacional Nº 24.028, ley a la que la provincia adhirió a través de la ley I1025, cuyo artículo 4 expresamente dispone para dichos casos que "El trabajador o sus causahabientes gozarán del beneficio de pobreza"; disposición ésta que resulta concordante con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 de la ley 7055, resultando procedente el pedido de eximición.
Partes: Avendaño, Ramón Rosa c/ Cooperativa de Carniceros de Rosario Ltda. s/ Indemnización Daño Contractual Art. 16 Ley 24.028 - Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
Fallo: VISTOS: Los autos “AVENDAÑO, Ramón Rosa contra COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO LTDA. Indemnización Daño Contractual Art. 16 Ley 24.028” {Expte. 306/96) sobre Queja por denegación del recurso de lnconstitucionalidad" (Expte. CSJ. Nº 58, año 1999), para resolver el recurso de revocatoria interpuesto a fojas 51/ vta; y, CONSIDERANDO
1. Contra la providencia de fecha 14 de abril de 1999 (f. 47) que, intimó al recurrente a acompañar la boleta de depósito prevista en el artículo 8 de la 7.055, interpuso éste recurso de revocatoria con fundamento en el artículo 4 de la ley provincial 11.025, de adhesión a la ley nacional Nº 24.028.
2. Efectivamente, en la presente causa (1) el actor persigue el cobro de una indemnización laboral, habiendo ejercido la opción establecida en el artículo 16 de la ley nacional Nº 24.028, ley a la que la provincia adhirió a través de la ley 11.025 invocada, cuyo articulo 4 expresamente dispone para dichos casos que “El trabajador o sus causahabientes gozarán del beneficio de pobreza”; disposición ésta que resulta concordante con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 de la ley 7.055, resultando procedente el pedido de eximición.
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Revocar el decreto de Presidencia de foja 47 en cuanto intima al actor a efectuar el depósito previsto por el artículo 8º. de la ley 7.055. Registrese y hágase saber.
Gutiérrez - Álvarez - Spuler - Vigo