Sumario: (1) Debe rechazarse la revocatoria interpuesta contra el proveído que intimó al recurrente a acompañar en el término de tres días y bajo apercibimientos de tener por no presentado el recurso, la copia de la cédula de notificación - debidamente diligenciada - de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, cuando, al requerirlas, el Tribunal no hace más que exigir el cumplimiento de As normas cuya aplicación impone de manera expresa el artículo 8° de la ley 7055, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada.
(2) En virtud de lo dispuesto por el articulo 356 del Código Procesal Civil y Comercial (aplicable por el artículo 8° de la ley 7055) al efectuar su presentación directa, el recurrente deberá hacerlo "... acompañando copia de las resoluciones apeladas y su notificación del escrito de apelación y su cargo, del auto en que se le hubiere negado el recurso y su notificación". A su tiempo, el artículo 357 del mismo digesto dispone en su segundo párrafo que "En caso de no darse las copias, el apelante cumplirá con presentarse ante el superior dentro del término debido, interponiendo la queja y dando cuenta de la falta del actuario". De tal manera, el sistema descripto demuestra, en primer lugar que el cumplimiento de los mencionados requisitos es una carga impuesta al recurrente de la que sólo puede liberarse cumpliendo o dando cuenta del incumplimiento del actuario. Sí, como lo pretende la recurrente en el caso, se tratare de una notificación tácita el recurrente debe obtener del actuario la certificación de esa circunstancia atípica a los fines de cumplimentar con la carga que la ley le impone. Por último, cabe insistir en que, en caso de existir, la copia de la notificación que debe acompañarse es aquélla a la que se refiere el articulo 63 cuando reza: "El otro ejemplar se agregará a los autos con la debida nota de lo actuado, lugar día y hora de la diligencia y las firmas del notificador y del que recibió la cédula, a menos que se negare o no pudiere firmar", desde que es ésta de la única que puede dar copias el fedatario del tribunal y por la única que puede imputársele, como falta, la omisión de entregarla.
Partes: Administración Provincial de Impuestos c/ Neumann, Godofredo s/ Ejecución Fiscal
Fallo: VISTOS: los autos "ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS contra NEUMANN, Godofredo - Ejecución Fiscal - (Expte. 451/99) sobre Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad" (Expte. CSJ Nº 84, año 2001) para resolver la revocatoria interpuesta contra el proveído de foja 18; y, CONSIDERANDO:
1. Contra el proveído de fecha 28 de febrero del corriente año, por el cual se intimó al recurrente a acompañar en el término de tres días y bajo apercibimientos de tener por no presentado el recurso las copias de las cédulas de notificación, debidamente diligenciadas de las resoluciones del 31/10/00 y 19/02/01, tanto como la boleta de depósito prevista por el artículo 8º de la ley 7.055, interpuso éste recursos de revocatoria.
En cuanto a la exigencia del depósito previo, con reiterados argumentos, entendió que no corresponde cumplimentar ese requisito por cuanto reputa inconstitucional el acrecimiento del monto del depósito contemplado en la ley 10.924, al que juzgó contrario a las leyes nacionales 24.383 y 24.432 (sic); mencionó que esa exigencia es atentatoria contra la garantía de igualdad y que se traduce en una privación de justicia para el litigante sin posibilidades económicas, amén de ser contraria a los contenidos de tratados internacionales que tienen supremacía legal en relación a las normas nacionales.
En cuanto a las copias de las notificaciones, expresó que rechaza la intimación. de acompañar la cédula con que se le habría notificado la denegación del recurso de inconstitucionalidad "... por cuanto en ningún ,jamás la recibió el dicente; por otro lado, la notificación de esa denegación surge de la tácita notificación que emerge de la interposición del recurso de queja con la petición de copias para eso mismo efectuada ..." (sic).
2. Habrá de rechazarse la revocatoria interpuesta.
(1) En relación al primero de los aspectos mencionados, basta expresar que el agravio del recurrente resulta insustancial por cuanto, el argumento de la inconstitucionalidad de la ley 10.924 por oponerse a la Ley de Convertibilidad del Austral y a los pactos internacionales que menciona el recurrente, ha sido sistemáticamente rechazado por esta Corte, entre otras, en las causas "Amador (A. y S., T. 132, pág. 394), "De Filippi" (A. y S., T. 131, pág. 484), "Dirección Provincial de Rentas (A. y S., T. 130, pág. 394), a cuyos argumentos corresponde remitirse en honor a la brevedad.
Ello no impide destacar que el recurrente no esgrime como fundamento que se encuentre exento de efectuar el depósito y toda su argumentación se endereza a cuestionar el monto máximo a que permitió elevarlo la mencionada ley, con lo que de cualquier forma, se admite el incumplimiento del requisito mencionado.
En relación a las copias de las notificaciones que se solicitan, se hace preciso destacar que éste Tribunal no hace más, al requerirlas, que exigir el cumplimiento de las normas cuya aplicación impone de manera expresa el artículo 8vo. de la ley 7.055, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada.
En efecto, (2) en virtud de lo dispuesto por el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial (aplicable por la norma citada) al efectuar su presentación directa el recurrente deberá hacerlo "... acompañando copia de las resoluciones apeladas y su notificación. del escrito de apelación y su cargo, del auto en que se le hubiere negado el recurso y su notificación" (el subrayado ha sido agregado en esta resolución) y, a su tiempo, el artículo 357 del mismo digesto dispone en su segundo párrafo que "En caso de no darse las copias; el apelante cumplirá con presentarse ante el superior dentro del término debido, interponiendo la queja y dando cuenta de la falta del actuario" .
De tal manera, el sistema descripto demuestra, en primer lugar que el cumplimiento de los mencionados requisitos es una carga impuesta al recurrente (criterio "Colegio de Escribanos", A. y S., T. 132, pág. 387) de la que sólo puede liberarse cumpliendo o dando cuenta del incumplimiento del actuario .
Si, como lo pretende la recurrente en el caso, se tratare de una notificación tácita el recurrente debe obtener del actuario la certificación de esa circunstancia atípica a los fines de cumplimentar con la carga que le ley le impone.
Por último, cabe insistir en que, en caso de existir, la copia de la notificación que debe acompañarse es aquélla a la que se refiere el artículo 63 cuando reza: "El otro ejemplar se agregará a los autos con la debida nota de lo actuado, lugar día y hora de la diligencia y las firmas del notificador y del que recibió la cédula, amenos que se negare o no pudiere firmar", desde que es ésta de la única que puede dar copias el fedatario del tribunal y por la única que puede imputársele, como falta, la omisión de entregarla.
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELV E: Rechazar la revocatoria interpuesta.
Regístrese y hágase saber.
Gutiérrez - Álvarez - Falistocco - Spuler - Vigo.