Sumario: 1. La nulidad procesal puede intentarse de tres formas diferentes. Por vía de acción o excepción, cuando se intenta nulificar un acto procesal realizado por las partes dentro del proceso. Por la vía del incidente de nulidad, cuando se ataca un acto que se considera viciado y que fue realizado por los terceros en el proceso (perito, oficial, notificador, oficial de justicia, etc.) y por la vía del recurso de nulidad y su variante la revocatoria, cuando el acto irregular es producido por el juez.
2. Opera la subsanación por revalidación del acto, lo cual ocurre cuando el interesado, sabedor de la existencia del vicio, lo consiente expresa o tácitamente (en este caso, dejando precluir la oportunidad para impugnarlo por el medio adecuado al efecto que, según los distintos códigos, puede ser –dentro de la propia instancia– el recurso de reposición o el incidente de nulidad.
3. No cabe conducir el proceso en términos estrictamente formales, con menoscabo del valor justicia y de la garantía de la defensa en juicio, y por ello no debe desatenderse a la verdad jurídica objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la pronta decisión del litigio.
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