Sumario: Del texto del art. 35 del decreto-ley 5965/63 surge que está prohibido expresamente, bajo pena de nulidad, la fijación de vencimientos sucesivos, lo que resulta importante de tener en cuenta debido a que compañías financieras y cajas de crédito para consumo suelen instrumentar sus operaciones en esa forma. Debido a ello, conviene insistir en que tales títulos son simples documentos probatorios, no constitutivos, que no tienen naturaleza ni categoría cambiaria; y, por ende, no producen los efectos de los títulos de crédito. Es decir, no son letras de cambio ni pagarés. Con la ulterior consecuencia de que no pueden ser base de un juicio ejecutivo a no ser que tengan la firma certificada por un escribano.
Partes: Nuevo Banco del Chaco S.A. c. Club Remeros Alberdi s. Ejecutivo.