Sumario: Cesa la operatividad del art. 1101 cuando media sentencia penal definitiva. El carácter definitivo de la sentencia queda consagrado por su irrecurribilidad en todos los aspectos y por cualquier vía, aun por las de aquellos recursos extraordinarios que tienen fijado un plazo determinado para su interposición, por lo cual la sentencia recaída en una causa penal no se encuentra firme si se halla pendiente de resolución el Recurso de queja por denegación del Recurso de inconstitucionalidad.
Empero, habiendo transcurrido más de cuatro años y medio sin que todavía se haya resuelto el Recurso, aun cuando no se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia pronunciada en el sumario penal, no corresponde hacer lugar a la regla de la prejudicia-lidad penal, a los efectos de no vulnerar la garantía constitucional de defensa en juicio al producirse una efectiva privación de justicia.
Partes: Tessarolo M. (testamentaria) c. Milani de Del Bo E. (sucesión) s. Demanda. CCiv. y Com. Ros., Sala 4a. integrada.