Sumario: Entender que, habiéndose fijado plazo para presentar los pedidos de verificación ante la Sindicatura y habiendo la pretensa acreedora presentado su pedido de verificación dentro del término indicado, pero en la sede del Juzgado, ello determina que el pedido de verificación debe rechazarse, con costas, atento que el art. 32 de la ley 24.522 señala que la solicitud de verificación debe formularse al síndico, implica sin lugar a dudas incurrir en un exceso ritual manifiesto; lo que corresponde es que el Tribunal receptor del pedido de verificación corra vista del mismo a la Sindicatura, resultando tardío o no según que la noticia de la presentación y pertinente vista arriben a conocimiento de la Sindicatura antes o después de la fecha de vencimiento del plazo fijado para solicitar verificaciones.
Partes: Municipalidad de Granadero Baigorria c. Aislaciones Argentinas S.A. s. Incidente de verificación tardía.