Sumario: 1. El rebelde toma el proceso en el estado en que se encuentra, siendo irreversibles todos los actos producidos con anterioridad a la comparecencia, ya que el procedimiento en rebeldía no se retrotrae.
2. Comparecido el rebelde después de haberse corrido traslado de la demanda, no cabe conferir nuevo traslado de ella.
Partes: Raymonda, Marta Susana c. Gigena, José Héctor s. Ordinario.