Sumario: Ciertas características del litigio (así, cuando la sentencia impugnada fue dictada en rebeldía) determinan una mayor o menor dosis de profusión en las consideraciones que fundamentan las sentencias: debiendo tenerse presente que la falta de motivación de una sentencia debe interpretarse con criterio restrictivo. Así, la merituación consiguiente, que sólo se basa en los hechos contradichos, lleva implícito el contenido normativo propio de la postulación, pues cuando la litis se ha constreñido a una situación meramente fáctica y no versa sobre los elementos de la relación jurídica o sobre el derecho aplicable, no es menester mencionar de manera expresa las disposiciones legales que rigen la especie.

Partes: Perreta, Miguel A. c. Res. San Jorge S.R.L. s. Cobro de pesos. CCiv. y Com. Ros., Sala 4a. integrada.