Sumario: 1. Quien plantea tercería de dominio de un inmueble debe presentar la escritura exigida por el artículo 1184 inciso 1? del Código Civil, no bastando, al efecto, boleta de compraventa. No hay derecho real oponible a terceros sin inscripción de la escritura pública en el Registro de Propiedad. El poseedor en virtud de boleto de compraventa, no es titular del dominio.
2. No procede la tercería de dominio deducida por el adquirente por boleto de compraventa, que tiene la posesión del inmueble y ha pagado el precio pactado, pues no es titular del dominio, sino de una pretensión personal, que no excede el marco de los derechos creditorios y carece de relevancia como negocio modificatorio de situaciones jurídicas preexistentes.
Partes: Peralta, Jorge c. Mapa SRL y otros s. Tercería de dominio y levantamiento de embargo.