Sumario: (1) Que el agravio sobre que en el título cuya ejecución se pretende falta la cláusula "a la orden" debe desestimarse en cuanto cabe tener presente que nuestra legislación ha adoptado en lo atinente a la denominación del título tres alternativas: la cláusula "a la orden", la mención "pagaré" o la mención "vale", y en la especie los títulos que se ejecutan contienen la segunda de las alternativas señaladas, al encontrarse incluída en la utilización del verbo en la tercera persona del singular "pagará", ya que la demandada es una institución que obviamente se obliga por medio de sus representantes, por lo que mal podría decir el título "......... pagaré ..." y del texto del pagaré, resulta claro también que la promesa de pago no aparece en modo alguno condicionada.
Partes: Poveda, Sergio c/ Club NewellOld Boys s/ Juicio ejecutivo
Fallo: A la primera cuestión si es nula la sentencia recurrida, dijo el Vocal Dr. Netri: Que contra la sentencia dictada por el a quo a fs. 36, registrada bajo el N 486 de fecha 18 de mayo de 1999, que en su parte resolutiva expresa: "Fallo: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro pago del capital reclamado con más los intereses indicados precedentemente. Costas a la demandada (art. 251 C.P.C.C.). Los honorarios se regularán una vez practicada la planilla pertinente", se alza la demandada a fs. 39, interponiendo los recursos de apelación y nulidad, expresando agravios a fs. 47/48, los que son contestados a fs. 49/50.
Que en relación al recurso de nulidad, cabe señalar que no ha sido mantenido en esta instancia, por lo que no advirtiéndose la concurrencia de vicios que justifiquen la declaración oficiosa de nulidades procedimentales, corresponde su rechazo. Voto, en consecuencia, por la negativa.
A la misma cuestión dijo el Vocal Dr. Serralunga: De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, voto por la negativa.
A la segunda cuestión si es justa la sentencia apelada, continuó diciendo el Vocal Dr. Netri: Que en su pieza recursiva, la demandada se agravia que el a quo haya rechazado la excepción de inhabilidad de título, expresando que en el título cuya ejecución se pretende falta la cláusula "a la orden", lo que determina que el título no sea un pagaré, y los argumentos brindados por el a quo contrarían palmariamente y se apartan de la solución legal prevista en el art. 102 del Decreto Ley 5965/63.
(1) Que el agravio de referencia debe desestimarse en cuanto cabe tener presente que nuestra legislación ha adoptado en lo atinente a la denominación del título tres alternativas: la cláusula "a la orden", la mención "pagaré" o la mención "vale", y en la especie los títulos que se ejecutan contienen la segunda de las alternativas señaladas, al encontrarse incluída en la utilización del verbo en la tercera persona del singular "pagará", ya que la demandada es una institución que obviamente se obliga por medio de sus representantes, por lo que mal podría decir el título "El Club Atlético Newells Old Boys pagaré ..." y del texto del pagaré, resulta claro también que la promesa de pago no aparece en modo alguno condicionada.
Que por ello, a contrario de lo que sostiene el recurrente, en la especie no se contraría lo previsto en el art. 102 del Decreto Ley 5965/63, en cuanto en los títulos que se ejecutan en los presentes, no falta ninguno de los requisitos indicados en el art. 101 del mencionado Decreto Ley.
Voto, en consecuencia, por la afirmativa.
A la misma cuestión expresó el Vocal Dr. Serralunga: Por las mismas razones adhiero al voto del Vocal preopinante.
A la tercera cuestión sobre que pronunciamiento corresponde dictar, continuó diciendo el Vocal Doctor Netri: Que de acuerdo al resultado de la votación que antecede, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia alzada, imponiendo al recurrente las costas de esta instancia (art. 251 C.P.C.).
A la misma cuestión dijo el Vocal Dr. Serralunga: El pronunciamiento que corresponde dictar en los presentes es el que formula el Vocal Doctor Netri. En tal sentido doy mi voto.
Con lo que terminó el Acuerdo, y atento a los fundamentos y conclusiones del mismo, la Sala Cuarta integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Resuelve: Rechazar el recurso de nulidad. Confirmar la sentencia alzada e imponer al recurrente las costas originadas en esta instancia. Fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, en el 50 % de los que correspondan a la instancia de origen (art. 19, ley 6767). El Vocal Doctor Silvestri, habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, primera parte, ley 10.160. Insértese y hágase saber.
Netri - Serralunda - Silvestri (Art. 26 Ley 10.160)