Sumario: Cuando el daño sobreviene tiempo después del hecho que lo causa, el plazo de prescripción de la acción resarcitoria corre desde que aquél aparece –en el caso, al diagnosticarse la enfermedad que el actor dice causada por un medicamento fabricado por el demandado– ya que sólo entonces queda configurado el ilícito que da lugar al reclamo.

Partes: Q., P. A. c. Pfizer S.A.