Sumario: El plazo de prescripción del art. 4037 del Cód. Civil se computa desde que el daño toma el carácter de cierto y susceptible de apreciación, no obstando a ello la circunstancia de que los perjuicios pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida. Y es que la apreciación incluye a la del probable o posible daño futuro, sin perjuicio de que para las etapas nuevas y no previsibles del perjuicio, puedan admitirse prescripciones independientes. En efecto, el plazo transcurre desde que el damnificado puede ejercer la acción, lo que ocurre normalmente desde el día del hecho. Para apartarse de tal principio es necesario que el daño sobrevenga, no bastando la prolongación de un proceso conocido. Igualmente la continuación o agravación posterior no influye, siempre y cuando no exista una causa nueva generadora de responsabilidad.

Partes: Quetglas, Pablo A. c. Pfizer S.A.C.I. s. Daños y perjuicios