Sumario: A los fines del cómputo de los intereses devengados con posterioridad al 14 de octubre de 1992, debe utilizarse la fórmula de aplicación práctica contenida en el Comunicado 14290 del Banco Central de la República Argentina, cuya expresión es: i= (100+tm/100+to-1). 100; de donde "i" es la tasa de interés expresada en tanto por ciento; "tm" es el coeficiente correspondiente al día hasta el cual se devengan los intereses y "to" es el coeficiente correspondiente al día anterior desde el cual se devengan los intereses; y, siendo la alícuota publicada por el Banco Central de la República Argentina para el día 13/10/92 la de 22,8494 y 37,3328 para el día 01/11/93, la tasa aplicable al caso surgirá de la siguiente ecuación: "100 + 37,3328/100 + 22,8494 (= 1,11789)-1 (: 0,11789)x 100 = 11,789%".

Partes: Rudolf, Juan Carlos c/ Prov. de Santa Fe s/ Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción

Fallo: Vistos: Los autos "Rudolf, Juan Carlos contra Prov. de Santa Fe sobre recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción" (Expte. C.S.J. Nº 133, año 1988), para resolver la impugnación articulada a foja 109 contra la liquidación de roja 107; y,
Considerando:
1. Puesta de manifiesto la liquidación practicada por la actora a foja 107, es impugnada por la demandada (f. 109) con base en la incorrecta aplicación de los intereses devengados con posterioridad al 14 de octubre de 1992.
Corrido traslado de la impugnación, lo contesta la actora a foja 112 solicitando el rechazo de la impugnación.
2. Asiste razón a la demandada.
Efectivamente, debiendo utilizarse, (1) a los fines del cómputo de los intereses devengados, la fórmula de aplicación práctica contenida en el Comunicado 14.290 del Banco Central de la República Argentina, cuya expresión es: i= (100+tm/100+to - 1) · 100; de donde "i" es la tasa de interés expresada en tanto por ciento; "tm" es el coeficiente correspondiente al día hasta el cual se devengan los intereses y "to" es el cociente correspondiente al día anterior desde el cual se devengan los intereses; y, siendo la alícuota publicada por el Banco Central de la República Argentina para el día 13/10/92 la de 22,8494 y 37,3328 para el día 01/11/93, la tasa aplicable al caso surgirá de la siguiente ecuación: 100 + 37,3328 / 100 + 22,8494 (= 1,11789) - 1 (= 0,11789) x 100 = 11,789%.
De tal manera, en relación al capital. actualizado ($. 11.452,71) el monto del rubro asciende a la suma de $ 1.350,15, con lo que le asiste razón a la impugnante y así deberá resolverse, con costas a la vencida (art. 84, ley 4.106).
Por ello, la Corte Suprema de justicia de la Provincia
Resuelve: Hacer lugar a la impugnación efectuada. Costas a la vencida. Regístrese y hágase saber.
Iribarren - Alvarez - Barraguirre - Falistocco - Vigo