Sumario: (1) Que si bien nada obsta a que el órgano jurisdiccional aplique oficiosamente intereses sancionatorios de la forma que lo hiciera el "a-quo" , debe tenerse presente la actitud "saneadora del procedimiento" concretada oportunamente por la vencida y el proceder adoptado en esta instancia por la actora en cuanto no afirma que su contraria haya incurrido en una conducta procesal desleal. Así las cosas, se genera un estado de duda sobre la procedencia de la sanción disiciplinaria recurrida; duda que -según doctrina judicial dominante- debe resolverse en pro de su no aplicación.

Partes: Banco Bisel SA. c/ Enrique L.E. Dalio y/o. s/ Demanda ejecutivo. CCC, Sala IV integrada

Fallo: A la primera cuestión si es nula la sentencia recurrida, dijo el Vocal Doctor Peyrano: Que contra la sentencia dictada por el "a-quo" a fs.66/9 -que fallara:"Rechazando las excepciones interpuestas y ordenando seguir adelante la ejecución contra Enrique Luciano Esteban Dalio y Beatriz Cristina Ferraro, hasta tanto el actor Banco BISEL S.A. se haga íntegro cobro de la suma reclamada de U$S 6.750,85 (Dolares estadounidenses seis mil setescientos cincuenta con 85/100) con los intereses moratorios y sancionatorios indicados en los considerandos de la presente, e I.V.A. correspondiente sobre los intereses. Costas a la accionada (artículo 251 C.P.C.)", se alza la vencida, interponiendo recursos de apelación y nulidad (fs.71 vta.). Respecto de este último, cabe consignar que no ha sido mantenido en esta instancia, por lo que -no advirtiéndose la concurrencia de vicios que justifiquen la declaración oficiosa de nulidades procedimentales- corresponde su rechazo. Voto, pues, por la negativa.
A la misma cuestión dijo el Vocal Doctor Netri: De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, voto por la negativa.
A la segunda cuestión si es justa la sentencia apelada, continuó diciendo el Vocal Doctor Peyrano: Que el agravio apelatorio se centra en el rubro "intereses sancionatorios" por inconducta procesal maliciosa concedido oficiosamente por el "a-quo".
(1) Que si bien nada obsta a que el órgano jurisdiccional aplique oficiosamente intereses sancionatorios de la forma que lo hiciera el "a-quo" ("Compendio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial", por Jorge W.Peyrano, Editorial Zeus, Rosario 1997, tomo 1, página 41) en su fundada sentencia recurrida, debe tenerse presente la actitud "saneadora del procedimiento" concretada oportunamente por la vencida y de la que hace mérito a fs.83 y el proceder adoptado en esta instancia por la actora (fs.85) en cuanto no afirma que su contraria haya incurrido en una conducta procesal desleal. Así las cosas, se genera un estado de duda sobre la procedencia de la sanción disiciplinaria recurrida; duda que -según doctrina judicial dominante- debe resolverse en pro de su no aplicación (Peyrano ob cit.pág 43). Consecuentemente, propongo que se revoque parcialmente la sentencia alzada y sólo en lo relacionado con el otorgamiento del susodicho rubro; debiendo, además y por vía refleja, quedar sin efecto la regulación practicada a fs.71. Así voto.
A la misma cuestión dijo el Vocal Doctor Netri :Por las mismas razones adhiero al voto del Vocal preopinante.
A la tercera cuestión sobre que pronunciamiento corresponde dictar expresó el Vocal Doctor Peyrano: Que de acuerdo al resultado de la votación que antecede, corresponde rechazar el recurso de nulidad "sub litem", y revocar parcialmente la sentencia alzada en la forma explicitada "ut supra". En cuanto a las costas de esta instancia, por provenir la materia recurrida de una solución judicial oficiosa no defendida por su beneficiario, entiendo que corresponde que se repartan en el orden causado. Así voto.
A la misma cuestión expresó el Vocal Doctor Netri: El pronunciamiento que corresponde dictar en los presentes es el que formula el Vocal Doctor Peyrano. En tal sentido doy mi voto.
Con lo que terminó el Acuerdo y atento a los fundamentos y conclusiones del mismo, la Sala Cuarta integrada de la Cámara de Apelacion en lo Civil y Comercial, resuelve: 1) Rechazar el recurso de nulidad "sub litem", 2) Revocar parcialmente la sentencia alzada,únicamente en tanto y en cuanto otorga "intereses sancionatorios", 3) Dejar sin efecto la regulación practicada a fs.71, 4) Distribuír en el orden causado, las costas correspondientes a esta instancia. La Vocal Doctora Alvarez habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, ley 10.160.Insértese y hágase saber.
Peyrano - Netri - Alvarez (Art.26 Ley 10.160)