Sumario: (1) Que si bien en el Tribunal de alzada no se encuentra el pliego de posiciones respectivo, del ofrecimiento de dicha prueba obrante en la expresión de agravios, se deduce inequivocamente que el pliego es el acompañado en ocasión de ofrecer la mencionada prueba en primera instancia

(2) La imposición legal de que el pliego se presente antes de que tenga lugar la audiencia de absolución de posiciones sólo tiene por finalidad evitar la sustitución maliciosa (y a última hora) de pliegos por parte del ponente advertido de la insistencia del absolvente. Por ello es que si ponente y absolvente concurren aunque el primero no hubiera presentado previamente el pliego, nada obsta a que lo haga en el momento de comenzar la respectiva audiencia

(3) En cuanto el pliego de posiciones, correspondiente a la absolución de posiciones ofrecida en la expresión de agravio, fue acompañado en la instancia de origen, corresponde peticionar a éste la elevación del pliego respectivo y fijar nueva fecha de audiencia para absolución de posiciones de la parte actora.

Partes: Ziadi Abdelmalek, Víctor c/ Berrini, Roberto E. J.

Fallo: Considerando: Que en relación a la cuestión planteada en la audiencia precedente, cabe señalar (1) que si bien en este tribunal no se encuentra el pliego de posiciones respectivo, del ofrecimiento de dicha prueba obrante en la expresión de agravios, se deduce inequivocamente que el pliego es el acompañado en ocasión de ofrecer la mencionada prueba en primera instancia, el que fue oportunamente acompañado según constancias de fs. 41.
Que compartiendo lo expuesto al respecto: "(2) La imposición legal de que el pliego se presente antes de que tenga lugar la audiencia de absolución de posiciones sólo tiene por finalidad evitar la sustitución maliciosa (y a última hora) de pliegos por parte del ponente advertido de la insistencia del absolvente. Por ello es que si ponente y absolvente concurren aunque el primero no hubiera presentado previamente el pliego, nada obsta a que lo haga en el momento de comenzar la respectiva audiencia ("Compendio de reglas procesales en lo Civil y Comercial", 2a edición actualizada, 1997, por Peyrano, Jorge W. P 151, N° 464), lo que no obstante no es el caso de autos (3) en cuanto el pliego - como se expresara ut supra - fue acompañado en la instancia de origen, corresponde peticionar a éste la elevación del pliego respectivo y fijar nueva fecha de audiencia para absolución de posiciones de la parte actora, la que se fija para el día 27 de abril de 1999, a las 10.30 hs. Por tanto la sala cuarta integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, resuelve: Así declararlo.
El doctor Elena habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, primera parte, ley 10.160.
Netri.- Peyrano - Elena (Art. 26 Ley 10.160)