Sumario: (1) Corresponde acoger el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que ordena acompañar la boleta de depósito, en tanto rige, en la especie, la norma del inciso I) del artículo 228 del Código Fiscal, según la cual se encuentran exceptuadas del pago de la tasa retributiva de servicio a las actuaciones judiciales, las personas enumeradas en el 1º párrafo del inciso 2 del artículo 227 del mismo Cuerpo, norma donde, en último término, aparecen mencionados los partidos políticos.

Partes: Sublema "Este es el momento de Santa Fe" - Protestas e Impugnaciones de conformidad Arts. 107, 110 del C.E.N. s/ Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

Fallo: Vistos: los autos "Sublema Este es el momento de Santa Fe Lema: Partido Justicialista. Efectúa reclamaciones, protestas e Impugnaciones de conformidad Arts. 107, 110 del C.E.N. (Capitán Bermúdez) Recurrente Carlos Daniel Cinalli (Expte. 5598/95) sobre queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad" (Expte. C.S.J. Nº 741, año 1995), venidos para resolver la revocatoria deducida por el recurrente contra el decreto de presidencia que ordena cumplimentar los requisitos establecidos en el articulo 8 de la ley 7.055; y,
Considerando:
1. Contra la providencia de fecha 29 de noviembre de 1995 (f. 34) que ordenó al recurrente acompañar las copias que establece el artículo 356 del C.P.C.C. y la boleta de depósito prevista en el artículo 8º de la ley 7.055, interpuso el recurrente recurso de revocatoria.
Fundó su pedido en que, según sus dichos, cumplió con presentarse ante esta sede con las copias que le fueron suministradas, "Más dijo no pude hacer, ya que no puedo lograr las copias compulsivamente, por carecer del imperio que si tiene V.E.", menciona que se le intima hacer algo que la ley no exige, pues según su postura lo que exige el final del artículo 357 fue cumplimentado, concluyendo que "Lo que corresponde es que V.E. las recabe, pues tiene poder para exigirlas" - En relación al depósito requerido, manifestó que no puede exigirse por tratarse de cuestiones electorales y estar exentos los partidos políticos.
Posteriormente, a fojas 38 manifiesta que habiéndole sido entregadas las copias necesarias para iniciar esta queja, viene a acompañarlas; Y que, por tanto la primera parte de la revocatoria pierde virtualidad.
2. En cuanto refiere a las copias, la posterior incorporación de mies piezas a los autos toma abstracto cualquier pronunciamiento sobre el particular. Así deberá declarárselo.
En cambio, (1) habrá de acogerse el recurso en lo relativo a la intimación a efectuar el depósito contemplado por el artículo 8º de la ley 7.055.
Efectivamente, según lo dispone el inciso I) del artículo 228 del Código Fiscal, se encuentran exceptuadas del pago de la tasa retributiva de servicio a las actuaciones judiciales "las personas enumeradas en el 1er. párrafo del inc. 2 del art. 227", norma donde, en último término, aparecen mencionados "los partidos políticos".
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia
Resuelve: Acoger parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el proveído de fecha 29 de noviembre de 1995, el que se revoca en tanto ordena efectuar el depósito contemplado por el artículo 8º de la ley 7.055, declarando, respecto a lo demás, que no queda materia a resolver. Regístrese y hágase saber.
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