Sumario: El principio de que los recursos sobre honorarios no devengan a su vez honorarios (art. 28, ley 6767 de Santa Fe) es únicamente operativo cuando se trata de cuestiones relacionadas con el quantum de los emolumentos y no cuando la controversia versa sobre otras cuestiones como lo es, en el caso, la defensa de prescripción opuesta por el obligado al pago.

Partes: T., S. E. c. J., A.