Sumario: I. La unificación de los fueros dispuesta por la ley 23.637 tuvo por objeto aliviar el cúmulo de tareas que pesaba de manera extremadamente negativa para el desarrollo de su labor, sobre la hasta entonces llamada Justicia Especial en lo Civil y Comercial; uno de cuyos factores estaba constituido por la innumerable cantidad de procesos originados en reclamos por daños y perjuicios generados por accidentes de tránsito. Y el remedio concebido fue, precisamente, convertir los dos fueros civiles ordinarios en uno solo, que conservaría la competencia de aquéllos, con excepción de algunas cuestiones cuyo conocimiento se atribuyó, expresamente, a la Justicia Nacional Ordinaria en lo Comercial.
II. La asignación de las acciones civiles y comerciales por reparación de los daños y perjuicios que sean consecuencia de accidentes de tránsito a la Justicia Especial en lo Civil y Comercial, dispuesta en principio por la ley 21.203 y mantenida por la ley 22.093, tuvo como real significado el traspaso a dicho fuero de un determinado tipo de reclamos por daños y perjuicios (concretamente, el originado en accidentes de tránsito), con independencia de la causa fuente del hecho generador de responsabilidad invocada. Lo determinante en esta atribución de competencia no fue el indefinido carácter civil o comercial del presupuesto (hecho ilícito, contrato) sino la especialidad de su objeto enmarcado en el concepto de accidente de tránsito, comprensión que no se puede perder de vista.

Partes: