Sumario: Es de la competencia originaria de la Corte el reclamo de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad objetiva que se atribuye a una provincia por su carácter de propietaria del automotor que había intervenido en el accidente automovilístico, en atención al “carácter civil” que cabe atribuir a la materia del pleito.

Partes: Villalba, Julio M. y otra c. Acuña, Ignacio L. y otro.