Sumario: Si se circula a una velocidad inferior o igual a los límites máximos previstos por el art. 69 de la ley 13.893, no debe olvidarse que la velocidad excesiva es aquella que no permite al conductor controlar su rodado y sortear cualquier obstáculo aunque sea imprevisible, el rodado debe llevar una velocidad tal que permita su detención en el momento oportuno y la inobservancia de esta norma hace incurrir en responsabilidad al conductor.

Partes: Tello, Juana F. y otros c. Arreghi, José M. y otros.