Sumario: Las medidas dispuestas en el decreto 65/91 apuntan a un posterior análisis de la situación particular de los agentes involucrados (la que se llevaría a cabo en un “plano de igualdad y respeto a la carrera administrativa”), lo que se corrobora también con las disposiciones del decreto 32/92, en cuanto dispone crear las comisiones mencionadas a efectos de evaluar la situación emergente de los actos alcanzados por aquél decreto. Cabe concluir entonces, que la Administración separó un grupo de actos para someterlo a revisión en atención a que, “prima facie”, consideraba a tales actos afectados de ilegitimidad y, mientras se desarrollaba la investigación sobre el particular, decidió privarlos de efectos. Esta facultad de la Administración, que no ha sido objetada por los recurrentes, no aparece, en abstracto, como ilegal o arbitraria, puesto que ante la falta de certeza total sobre los vicios que pudieran afectar a determinados actos, pero existiendo dudas razonables sobre su validez, escogió una vía menos gravosa que la anulación o revocación.
Se impone señalar que si la Administración puede –en uso de sus facultades de autotutela– proceder a la anulación en sede administrativa de actos de los cuales derivaron derechos subjetivos para los administrados; con mayor razón debe reconocérsele facultades para disponer la privación de efectos respecto de determinados actos que considera “prima facie” ilegítimos, hasta tanto se determine si lo son o no. En el caso se difirió la eficacia de las de¬¬¬¬¬signaciones y de los ascensos a las resultas de las conclusiones a las que arribasen los órganos creados al efecto. Así lo entiende también Fiscalía de Estado en cuanto considera que el decreto 65/91 comportó sólo suspender la vigencia del decreto 6019/91. Por ello, no resulta razonable imponer en cabeza de los agentes la obligación de recurrir inmediatamente el decreto 65/91 desde que no les producía un agravio definitivo y actual como no sea en lo que atañe a la falta de percepción de las mayores diferencias salariales.

Partes: Lucero, Osmar Justo y otros c/Provincia de Santa Fe s/Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción