Sumario: Mediante resolución por el titular del Juzgado en lo Penal de Instrucción y Correccional del Distrito Judicial N° 12, se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de D. H. Y., N. A. V. y E. R. C., por la presunta comisión del delito de Robo agravado, citándose como disposición sustantiva aplicable, el art. 167 inc. 2° del C. Penal. Apelado el decisorio por el Sr. Defensor General Dr. Planas y concedido el recurso, los obrados vinieron a esta instancia de Alzada.
En el escrito de expresión de agravios el Defensor General de Cámaras, Dr. Carlos A. Giandoménico, efectúa un planteo nulidi¬cente y expone sus discrepancias, en tanto que el Dr. Guillermo Cam¬porini, Fiscal de Cámaras interviniente, brega por el rechazo del pedimento de nulidad y también de los agravios, pidiendo la confirmación del auto apelado.
Surge de las actuaciones que, a los imputados, se les recibió declaración indagatoria el 10 de noviembre de 2003, y que la situación procesal de los mismos fue resuelta en igual fecha. Tanto V., como Y. y C., al hacérseles saber el derecho de nombrar Abogado Defensor, designaron al Defensor General, emergiendo de las actas labradas que se les hizo saber que también tenían derecho a solicitar la presencia del mismo para que los asistiera en ese acto de defensa material. El art. 317 de nuestro digesto legislativo procedimental, establece que el imputado podrá declarar en ausencia de su defensor, siempre que manifieste su voluntad en tal sentido.
Sin mayor esfuerzo se advierte que los justiciables prestaron su conformidad para declarar en ausencia de su defensa técnica. Nótese entonces que se ha respetado la garantía fundamental de los imputados en cuanto se los instruyó acerca del derecho que tenían de nombrar Abogado defensor y de pedir que el mismo los acompañara durante la celebración de los actos de declaración indagatoria.
Al defensor general hay que notificarlo tan pronto sea posible, en atención a las circunstancias que se presenten y en función de lo previsto en la última fracción del artículo. También el imputado tiene derecho a celebrar el acto sin la asistencia del defensor, debiendo esa voluntad ser expresa e instrumentada. En el caso que no ocupa, se insiste, los justiciables manifestaron su conformidad para declarar sin la presencia de la defensa. Se ha dicho jurisprudencialmente que la designación del defensor oficial en el acto de la indagatoria tiene que ser notificada de inmediato al integrante del Ministerio Público.
El Defensor General fue notificado el 14 de noviembre de 2003, dándose en el caso la particularidad que esa notificación se efectivizó cuando ya se había dictado el procesamiento y prisión preventiva, que como se dijera, se emitió en la misma fecha en que se recibieron las declaraciones indagatorias.
Se desprende así que ninguna nulidad puede pretenderse si, como consta, ningún acto o diligencia instructoria se practicó entre la fecha de recepción de declaraciones indagatorias y la de notificación al Defensor Oficial.
Ante la pretensión nulidicente cabe la pregunta: ¿cuál fue el perjuicio, o qué derecho se conculcó? Obviamente que ninguno.
Por si acaso se pretendiera la nulidad de las declaraciones indagatorias, debe tenerse en cuenta que las mismas, como se indicara, fueron recepcionadas sin que medie irregularidad o vulneración de derechos de los justiciables, sino que por el contrario, se respetó el derecho de los mismos de rendir declaración indagatoria sin la asistencia del defensor, aspecto este último sobre el que los encar¬tados se manifestaron en forma expresa, y así se dejó constancia.
El principio de trascendencia es aquél que pone de relieve que un vicio formal en el proceso para derivar en invalidación, debe producir un perjuicio cierto e irreparable que no puede subsanarse, sino con el acogimiento de la sanción. Como lógica derivación, resulta imprescindible que se detalle concretamente cuál es el perjuicio sufrido.
Huelga decir entonces que, no habiendo sufrido los justiciables perjuicio ni vulneración alguna en el ejercicio de sus derechos, corresponde desestimar la pretensión nulidicente, ya que, previo a las indagatorias, se brindó a los encartados adecuada información en punto a la multiplicidad de facultades y derechos de los que son titulares, sin afectarse siquiera tangencialmente, ninguno de ellos.
Por lo tanto, se desestima la nulidad deducida

Partes: Y., D. H.; V. N. A y C., s/Robo agravado