Sumario: Para que se configure el tipo aludido en el art. 172 del C.Penal, es menester que se den tres requisitos esenciales: el ardid o engaño, el error y el perjuicio patrimonial. El primero de ellos debe poseer la idoneidad suficiente como para viciar por error la voluntad de la víctima, frente a la cual, se ha desplegado lo que los clásicos franceses denominaban una verdadera “Misse en scene”. Es decir entonces que la víctima debe ser engañada, envuelta en una astuta maniobra capaz de inducirla a error.
Como se sabe, en el tipo de la estafa, el objetivo del autor es el despojo patrimonial, y por ello, éste es el bien jurídico tutelado. En el caso, por sus particularidades, puede, al menos en grado de probabilidad, inferirse fundadamente el ardid idóneo -falsificación de oficio y supuesta autorización para intervenir en el diligenciamiento del mismo de un Abogado matriculado-, consistiendo el uso de esos elementos -su presentación ante el Juez Comunal-, en el despliegue de maniobras para desapoderar de la cosechadora al productor agropecuario denunciante.
La capacidad de causar perjuicio, que deriva del instrumento fraguado, debe conciliarse con la del hombre común al que se intenta a inducir a error, y no con la apreciación que puede efectuar el individuo experto, o el estudio detenido que permite descubrir las deficiencias y que no se compadece con el tiempo y examen habitual que se dedica a la verificación del documento.
Puede sostenerse que el a-quo, a la luz de la colecta probatoria obtenida merced a la labor instructoria, fue formando su criterio acerca de los aconteceres desplegados a través del tiempo, habiéndose efectuado, en el estado por el cual transita la causa, una evaluación conglobante de las actividades desplegadas por T. y S..
En mérito a lo expuesto, y accediendo a la postura sustentada por el Actor Penal de Alzada, se confirma parcialmente el auto de procesamiento recurrido, pero estableciendo que, el encuadre típico que corresponde respecto de R. R. S., es Falsificación de Instrumento Público y Estafa, en concurso real y en calidad de coautor (arts. 172, 292 primer párrafo y 45 del Código Penal).

Partes: S., R. R. s/Estafa - Encubrimiento.