Sumario: Si bien el recurrente mantuvo el recurso en lo referido a la solicitud de revocación del auto denegatorio de la excarcelación, no obstante en la Alzada introdujo la petición subsidiaria de que se aplique en la especie la sustitución de la previsión preventiva por las medidas restrictivas previstas en el art. 346 del C.P.P., según la reforma efectuada por la ley 12162. A tenor del principio iuria cura novis y ante la posibilidad oficiosa de seleccionar el nuevo instituto como el más adecuado a las circunstancias del caso, anticipamos que habrá de definirse por esta vía de coerción más benigna el recurso intentado por la defensa.
Que como bien lo ha señalado la Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe la nueva redacción del art. 346 viene a conferir plena operatividad al art. 306 del mismo ordenamiento procesal, al dar instrumentalidad al principio de que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los limites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la pretensión punitiva, prescribiendo asimismo que el medio de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a la persona del afectado.
Que para la procedencia de la sustitución de la prisión preventiva introducida por el art. 346 resulta adecuado analizar si en el caso concreto basta con algunas de las alternativas previstas para reemplazar el encarcelamiento anticipado del sujeto sometido a la persecución penal a los fines de neutralizar el peligro de entorpecimiento de la investigación o el riesgo de la fuga del acusado.
Que en ese sentido cabe destacar que C. carece de antecedentes condenatorios, que las dos causas anteriores sobrellevan varios años y cuentan con un pedido de condena de seis meses de ejecución condicional y que el fumus bonis iuris de la causa actual -aún no resuella pese a sobrellevar el imputado más de tres meses de privación de la libertad- deriva del robo cometido a los pasajeros en un ómnibus colmado de simpatizantes de un club de fútbol que se dirigían a la cancha; sin que exista incriminación concreta de algún afectado, ni secuestro alguno que comprometa directamente la situación de C.
Que el progenitor del imputado cuenta con un quiosco de venta de diarios y revistas y ubicado en la intersección de calles E. y Z., comprometiéndose a colocar a trabajar a su hijo con él durante toda la jornada, garantizando su cuidado y supervisión así como a informar periódicamente a esta Cámara cualquier novedad en el desarrollo de la obligación que asume.
Que, en consecuencia, a tenor de la excelente impresión suscitada en la audiencia de conocimiento de visu y las informaciones ambientales del grupo familiar, y habida cuenta de la posibilidad de una futura condena de ejecución condiciona! conforme a las reglas del concurso de delitos, la Sala estima suficiente para aventar el peligro de fuga la restricción preventiva acuñada por el art. 346 inc. 1° del C.P.P.
Por lo expuesto, se dispone la sustitución de la prisión preventiva por la restricción del art. 346, inc. 1° del C.P.P. (art. 18 de la C.N., art. 306 del C.P.P., todo en concordancia con el art. 7.5 de la Convención Americana y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Partes: C., A. D. s/Robo