Sumario: Los arts. 986 y 991 del Código Aduanero sancionan como infractor a quienes tuvieran en su poder con fines comerciales o industriales mercaderías de origen extranjero, que no presentare debidamente aplicados los medios de identificación que para ella hubiere establecido la Administración Nacional de Aduanas (arts. 986), y a quien transfiriere con los mismos fines la mercadería sin tener aplicado el estampillado (art. 991).

Partes: M., H. c/A.N.A. (Expte. Nº 63.225).

Fallo: