Sumario: Reconocida la firma de los recibos por el actor que le fueran exhibidos en la audiencia de trámite como de su puño y letra, conforme lo normado por el art. 1028 C. Civil, cabe tener por reconocidos íntegramente dicha documental incluso su contenido, y en cuanto a la constancia indicada precedentemente sólo ha de acreditar la entrega de la Libreta de Aportes Patronales.

Partes: P., R. L. c/ L., S. E. s/ Cobro de pesos