Sumario: 1. El contrato de trabajo eventual está dirigido, básicamente, a cubrir un lugar de trabajo en circunstancias excepcionales y apunta a la obtención de resultados concretos y temporales. Es así como la tarea objeto de la prestación debe ser intrínsecamente eventual (efímera, extraordinaria, transitoria) y predeterminada por el empresario.
2. Asimismo, en la absolución de posiciones, la demandada afirma que a los trabajadores se los toma para un trabajo específico, determinado, ya sea pintores y soldadores y que el actor fue contratado para un trabajo específico, es decir para auxiliar al pintor de fábrica. Tampoco la especificidad de la tarea constituye en sí misma de naturaleza excepcional, sino que la demandada debió acreditar concretamente cuáles eran las mayores exigencias de producción, su naturaleza extraordinaria y temporaria y las causas que las motivaron, extremos éstos que no resultan demostrados en autos.
3. Son dos las alternativas que pueden dar origen al contrato de trabajo eventual; servicios extraordinarios determinados de antemano, consistentes en tareas para cumplir objetivos ajenos al giro normal de la empresa y exigencias extraordinarias o transitorias de la explotación del establecimiento, ligada al giro normal de la empresa, es decir, tareas comunes idénticas a las que se hacen habitualmente pero que aparecen como necesarias ante factores transitorios ajenos a lo común, un requerimiento extraordinario que por la cuantía y especificidad no puede ser cumplida por el personal estable. CCCTrab. y Fam. de Cruz del Eje, en el año 1997 en autos S., C. c/ D. N.
4. En consecuencia, no probada la extraordinariedad que justifique la contratación del trabajador como eventual mediante la empresa de servicios eventuales, la responsabilidad recae en la empresa beneficiaria de los servicios (usuaria) como empleadora directa y en la empresa que los proporciona como solidariamente obligada. Esta responsabilidad de la empresa principal implica que el contrato del trabajador con la misma sea considerado como por tiempo indeterminado, y tiene responsabilidad solidaria directa conjuntamente con la empresa de servicios eventuales por cuanto ambas -demandada y citada de saneamiento que ha integrado la litis- han contribuido a conformar una situación no querida por la ley, sin que pueda verificarse producida prueba en contrario.

Partes: O., R. R. c/ L., Repuestos y Oviedo SRL s/ Cobro de pesos