Sumario: 1. La transferencia del establecimiento, entendiendo como tal el conceptualizado en el art. 6 de la Ley de Contrato de Trabajo como unidad técnica o de ejecución, que en el caso de autos lo constituye el vehículo afectado al servicio de taxis, impone la responsabilidad al adquirente cualquiera fuere el título que origina el traspaso y que comprende las relaciones laborales y de todas las obligaciones existentes a ese momento. El sustituo es emplazado en la misma posición jurídica del transmitente y al existir continuidad laboral, es responsable de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, aun aquéllas nacidas de una antigüedad mayor que la mantenida con el actual empleador.
2. A partir de la recepción de la existencia del contrato de trabajo y reconocido el intercambio telegráfico habido entre las partes, la respuesta de la accionada a la intimación cursada por la parte actora, primero a los fines de la registración y segundo, al requerir que se le aclare su situación laboral ante el supuesto despido verbal, negando la existencia de la relación laboral y la modalidad de la misma, constituye una injuria que por su gravedad impide la prosecución del contrato de trabajo y otorga justa causa la decisión extintiva asumida por el actor al considerarse despedido en forma indirecta.
3. Si el trabajador es remunerado a comisión, tal circunstancia obsta a la procedencia del reclamo de pago de retribuciones por trabajo suplementario, ya que en el caso de los trabajadores remunerados a comisión la remuneración no modula sobre un patrón temporal y no es, en consecuencia, reductible a valores horarios por lo que, en principio, no corresponde recargo alguno por el lapso excedente de la jornada máxima que, en la práctica, sólo será operativo a través de una modificación del porcentaje de comisión para dicho lapso.

Partes: Ortiz, Elio J. c/ Ríos, María Luisa s/ Cobro de pesos.