Sumario: El instituto de la suspensión de términos, por su parte, es de interpretación restrictiva, e incumbe a quien la ha solicitado urgir su proveído y controlar su decaimiento.
En relación al desglose, el solicitante no funda su petición en la extemporaneidad del alegato. Aún en el caso de la aplicación de facultades ordenatorias del proceso, no se encuentra procedente efectuarlo ya que tal temperamento guarda un matiz sancionatorio que no se adecúa al sub examen, por cuanto la extemporaneidad de la pieza redundará en la evaluación realizada en la sentencoia de mérito.

Partes: Moro, M. c/ Club Atlético Rosario Central s/ Daños y Perjuicios.