Sumario: Hay que superar la inercia que se observa en cierta jurisprudencia que considera al daño moral como una variable dependiente y menor del daño patrimonial. Conviene por ello insistir no sólo a la independencia de uno y otro, sino también en posibilidad que el último supere notablemente el daño económico. Adviértase que las razones y fines de dichos daños se diferencian a tal punto que es posible que un ilícito genere serios daños morales más ningún perjuicio económico.
Partes: Ydogaya, R. y otras c. Fernández, B. y otros. s. Daños y perjuicios.
Fallo: