Sumario: 1. Para la fijación del quantum resarcitorio del daño moral, en cada caso, al margen de la entidad de las lesiones secuelas y padecimientos, se tendrán en cuenta las condiciones personales de cada víctima.
2. La privación de uso, daño indemnizable per se, procede pues, si bien le fue abonada a la actora el valor del vehículo, lo fue más de un año después del hecho, en razón de lo cual corresponde concederlo por el tiempo que le hubiera insumido la reparación, conforme al resultado pericial.
Partes: Boggio, Pablo y otros c. Claverino, Nicolás s. Daños y perjuicios.
Fallo: