Sumario: 1. Corresponde declarar a la demandada a resarcir el daño moral ocasionado a la actora por la disposición injustificada de los restos de su excónyuge.
2. El daño moral por la cremación del cónyuge de la actora cuya indemnización se reclama en realidad ha sido ocasionado en forma directa a la actora. Es ésta quien lo sufre -y reclama- iure propio y no iure hereditatis. De ahí la innecesariedad de acreditar o acompañar la declaratoria de herederos tal como lo pretende la demandada. En otras palabras, no se trata del daño sufrido por el muerto que se transmite a sus herederos, sino del daño directo sufrido por quien en su carácter de familiar ha experimentado en forma directa una lesión a sus derechos (intereses espirituales y/o patrimoniales) por la cremación de quien en vida fue su cónyuge.
3. Los muertos no son sujeto pasivo de daño moral.
Partes: Sánchez, Ángela c. Municipalidad de Rosario s. Daños y perjuicios.
Fallo: