Sumario: 1. Debe reconocerse indemnización por daño moral ocasionado por el personal de seguridad de un comercio a un cliente (actor), que al sonar el sistema de alarma a la salida del mismo realizó una revisación exhaustiva de la mercadería adquirida la vista de toda la clientela con resultado negativo.
2. Si la empresa demandada no quiere colocar carteles explicativos de que sus alarmas son falibles, sin perjuicio de que con la moderna tecnología cibernética su proveedora lo pueda lograr, obviamente deberá cargar con las consecuencias de las situaciones agraviantes y molestas que esta falta de diligencia produce eventualmente en sus compradores.

Partes: Bauer de Hernández, Rosa B. c. Carrefour Rosario s. Indem. daño moral.

Fallo: