Partes: SGARLATTA Ángel G. c/FRIGORÍFICO CIUDAD DE PÉREZ -CONCURSO PREVENTIVO- s/VERIFICACIÓN TARDÍA
Fallo: Acuerdo N° 300 - Sala 2° 25/07/2006 SGARLATTA Ángel G. c/FRIGORÍFICO CIUDAD DE PÉREZ -CONCURSO PREVENTIVO- s/VERIFICACIÓN TARDÍA
A C U E R D O N° 300 En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de julio de dos mil seis, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores José Humberto Donati, Alicia García y José María Serralunga con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados SGARLATTA Ángel G. c/FRIGORÍFICO CIUDAD DE PÉREZ -CONCURSO PREVENTIVO- s/VERIFICACIÓN TARDÍA - Expte. N° 662/05 (Distrito 9° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 36/7.
Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1ª. ¿ES NULA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor Donati dijo: el recurso de nulidad deducido no ha sido mantenido en esta instancia, y no advirtiéndose vicios u omisiones que hagan necesaria su declaración oficiosa, corresponde desestimarlo.
A la misma cuestión el vocal doctor Serralunga dijo: por las mismas razones que invoca el colega preopinante, adhiero a sus conclusiones y voto en idéntico sentido a la primera cuestión.
A la misma cuestión la vocal doctora García dijo: advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10160).
A la segunda cuestión el vocal doctor Donati dijo: contra la sentencia nº 1738/05 (36/7) que hace lugar a la verificación tardía, con costas por su orden, se alza el concursado, apela (39) y expresa agravios (54) con réplica de la actora (56/7) y dictamen del Fiscal de Cámaras (62). Obra dictamen del Síndico a fs. 32.
Ángel Gabriel Sgarlatta deduce verificación tardía por un crédito laboral con sentencia en la sede respectiva, a lo cual la concursada opone (22/3) prescripción del art. 56 de la LCQ.
La sentencia rechaza esa defensa e impone costas por su orden, y ahora la recurrente cuestiona precisamente dicha definición causídica por estimar que el verificante tardío cuando no encuentre justificación y/o razón atendible que excuse su demora debe soportar las costas del incidente respectivo.
Carece de razón el recurrente y no cabe sino confirmar el justo pronunciamiento de grado. Al respecto cabe señalar que la sentencia desarrolla las razones de tal distribución (37 tercer párrafo) sin que el memorial de agravios contenga crítica razonable sobre el particular. Además que la definición es prácticamente obvia.
En efecto, en tanto la regla del art. 278 LCQ remite a las normas locales para salvar lagunas normativas procesales de dicha ley, es dable recordar la disposición de principio en materia de costas del art. 250 CPCC en cuya virtud los litigantes cargan con las consecuencias de su respectivo obrar, motivo por el cual en este caso es adecuada la ponderación que realiza el sentenciante y que la actora espiga con doctrina judicial concordante. Así entre otras y a modo de ejemplo se ha señalado que corresponde distribuir las costas por su orden si ante la tardía presentación de verificación del acreedor el concursado opone resistencia infundada (CNCom Sala D en L. L. 2002-A1020).
Voto por la afirmativa.
A la misma cuestión el vocal doctor Serralunga dijo: por las mismas razones que invoca el colega preopinante, adhiero a sus conclusiones y voto en idéntico sentido a la segunda cuestión.
A la misma cuestión la vocal doctora García dijo: me remito a lo expresado al tratar la primera cuestión.
A la tercera cuestión el vocal doctor Donati dijo: conforme al resultado de las votaciones precedentes, corresponde rechazar ambos recursos con costas a la recurrente vencida (art. 251 CPCC), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 50% de los correspondientes a la inferior (art. 19, ley 6767).
A la misma cuestión el vocal doctor Serralunga dijo: el pronunciamiento que corresponde dictar es el que propone el doctor Donati, y así voto.
A la misma cuestión la vocal doctora García dijo: me remito a lo expresado al tratar la primera cuestión.
Por lo que esta Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario RESUELVE##: rechazar ambos recursos con costas a la recurrente vencida##.
Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 50% de los correspondientes a la inferior.
Insértese, agréguese copia a los autos y hágase saber. (Autos SGARLATTA Ángel G. c/FRIGORÍFICO CIUDAD DE PÉREZ -CONCURSO PREVENTIVO- s/VERIFICACIÓN TARDÍA - Expte. N° 662/05) JOSÉ HUMBERTO DONATI JOSÉ MARÍA SERRALUNGA ALICIA GARCÍA (art. 26, ley 10160) Patricia B. Niedfeld