Partes: MERFINCO S.A. c/TRADING COMPANY s/DEMANDA EJECUTIVA

Fallo:
Acuerdo N° 172 - Sala 2° 01/12/2004 MERFINCO S.A. c/TRADING COMPANY s/DEMANDA EJECUTIVA

A C U E R D O N° 172. En Rosario, a los 1 días de diciembre de 2004, reuniéronse en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores José Humberto Donati, Alicia García y José María Serralunga, con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados MERFINCO SA c/TRADING COMPANY s/DEMANDA EJECUTIVA - Expte. N° 353/2004 (Distrito 12° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 25.

Hecho el estudio del juicio por los vocales se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1ª. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor Serralunga dijo: I) La sentencia de fs.

25 (N° 363/04) dispuso ordenar seguir adelante la ejecución hasta que la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada que se detallará por planilla a practicar por la misma, con más intereses a la tasa pasiva del Nuevo Banco de Santa Fe SA para operaciones a plazo fijo a 30 días, desde la mora hasta el efectivo pago, con costas a la accionada.

La actora apeló el fallo, y ya en la Alzada expresó agravios a fs. 32/33, los que no fueron contestados por la demandada rebelde, al dársele traslado.

II) La recurrente dice agraviarle se dispusiere que los intereses habrán de computarse a la tasa pasiva, lo que no se ajustaría al art. 41 de la ley de cheques, que determina que el portador del cheque puede reclamar a aquel contra quien ejercite su recurso ...los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago a partir de la presentación al cobro, y siendo que por el art. 565 in fine del Código de Comercio, siempre que en la ley o en la convención se hable de intereses de plaza o intereses corrientes, se entiende los que cobre el Banco Nacional.

Por otra parte, añade, cuando el acreedor es una entidad financiera -como es el caso- el interés que debe abonar el deudor que incurre en mora no puede ser inferior al que aquéllas perciben normalmente en operaciones de crédito, ya que esa tasa tiene por finalidad cubrir los riesgos propios de su actividad.

III) El recurso deducido ha de tener acogida favorable.

Es que la pretensión de la actora recurrente se encuadra en la legislación mercantil aplicable en materia de cheques, que determina el derecho del acreedor a percibir la tasa activa. Así el art. 41 de la ley 24452 prescribe que el portador del cheque tiene derecho a reclamar contra quien ejerce el recurso los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, desde la presentación al cobro, lo que en el consonancia con el art.

565 párrafo 3° del Código de Comercio hace que esos intereses sean a la tasa activa, en tanto allí se habla de intereses de plaza o intereses corrientes se entiende son los que cobra el Banco Nacional. Precisamente, en base a esta última disposición se ha de establecer que los intereses serán a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina.

Así voto.

A la misma cuestión los vocales doctores Donati y García dijeron: por las mismas razones que invoca el colega preopinante, votamos en igual sentido a la primera cuestión.

A la segunda cuestión el vocal doctor Serralunga dijo: conforme al resultado de la votación en la cuestión precedentemente puesta a consideración, corresponde hacer lugar a la apelación, modificando parcialmente la sentencia en recurso en el sentido de que los intereses a aplicar sobre el capital serán a la tasa activa sumada que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos.

A la misma cuestión los vocales doctores Donati y García dijeron: el pronunciamiento que corresponde dictar es el que propone el doctor Serralunga, y así votamos.

Por lo que esta Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, RESUELVE: hacer lugar a la apelación, modificando parcialmente la sentencia en recurso en el sentido de que los intereses a aplicar sobre el capital serán a la tasa activa sumada que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos.

Insértese, agréguese copia a los autos y hágase saber. (Autos MERFINCO SA c/TRADING COMPANY s/DEMANDA EJECUTIVA - Expte. N° 353/2004) JOSÉ MARÍA SERRALUNGA - JOSÉ HUMBERTO DONATI - ALICIA GARCÍA - Mónica A. Ferrero