Partes: RABINOWICZ Samuel y otro c/PISSANI María I. s/DEMANDA ORDINARIA COBRO DE DÓLARES
Fallo: A C U E R D O N° 157
En Rosario, a los 9 días de noviembre de 2004, reuniéronse en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores José Humberto Donati, Alicia García y José María Serralunga con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados RABINOWICZ Samuel y otro c/PISSANI María I. s/DEMANDA ORDINARIA COBRO DE DÓLARES - Expte. N° 39/2004 (Distrito 10° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 103/106.
Hecho el estudio del juicio por los vocales se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1ª. ¿ES NULA LA SENTENCIA APELADA? 2ª. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 3ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor Donati dijo: el recurso de nulidad no ha sido mantenido en esta instancia, y no advirtiéndose vicios u omisiones que hagan necesaria su declaración oficiosa, corresponde desestimarlo.
Así voto.
A la misma cuestión el vocal doctor Serralunga dijo: por las mismas razones que invoca el colega preopinante, voto en igual sentido a la primera cuestión.
A la misma cuestión la vocal doctora García dijo: advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10160).
A la segunda cuestión el vocal doctor Donati dijo: contra la sentencia n° 891/03 (103/6) que hace lugar a la demanda, con costas, apela (107) la accionada, expresa agravios (122), con réplica de la actora (125/7).
Asiste razón a la actora cuando señala que el escrito de agravios carece de tal carácter, en tanto padece una ausencia absoluta de fundamentación y de explicitación de argumentos que puedan rebatir el fallo recurrido. Consiste en decir que se agravia pero no de los argumentos y conclusiones del fallo sino de los hechos afirmados en la demanda. De suerte que -como observa aquélla- confunde el escrito de expresión de agravios con el de contestación de la demanda.
En efecto, la demanda se articula por cobro de dólares estadounidenses (hoy pesos) producto del saldo de una obligación con garantía hipotecaria ejecutada previamente, y descontado el monto percibido en dicha oportunidad. Desarrolla (19/22) tales precedentes e incluye liquidación y saldo. Conforme surge de la sentencia no hubo controversia sino reconocimiento de tales aspectos quedando como única cuestión a dirimir la aplicación del criterio puntual de pesificación.
En esta instancia sin embargo la demanda refiere inadecuadamente a la notificación practicada en el juicio ejecutivo, las planillas de liquidación en aquel juicio, por lo que habla de plus petición en éste. Señala que no se habría consignado en las planillas el producto de la subasta, realizando otras consideraciones excéntricas en un escrito que carece de contenido crítico. Por ejemplo califica sin más de excesivo el interés aplicado, siendo que la sentencia remite al momento de liquidación los pactados con un tope del 24% anual por compensatorios y punitorios hasta el 03.02.02 y luego el 6% anual más CER.
En síntesis el memorial en examen no cumple con los recaudos mínimos de la postulación conforme art. 364, 365 y concordantes CPCC sin que se observen en la sentencia motivo alguno para su descalificación.
Por ello voto por la afirmativa.
A la misma cuestión el vocal doctor Serralunga dijo: por las mismas razones que invoca el colega preopinante, voto en igual sentido a la segunda cuestión.
A la misma cuestión la vocal doctora García dijo: me remito a lo expresado al tratar la primera cuestión.
A la tercera cuestión el vocal doctor Donati dijo: conforme al resultado de la votación en las cuestiones precedentemente puestas a decisión, corresponde rechazar con costas (art. 251 CPCC) los recursos interpuestos y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 50% de los correspondientes a su inferior (art. 19, ley 6767).
A la misma cuestión el vocal doctor Serralunga dijo: el pronunciamiento que corresponde dictar es el que propone el doctor Donati, y así voto.
A la misma cuestión la vocal doctora García dijo: me remito a lo expresado al tratar la primera cuestión.
Por lo que esta Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario; RESUELVE: rechazar con costas (art. 251 CPCC) los recursos interpuestos.
Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 50% de los correspondientes a su inferior. Insértese, agréguese copia a los autos y hágase saber. (Autos caratulados RABINOWICZ Samuel y otro c/PISSANI María I. s/DEMANDA ORDINARIA COBRO DE DÓLARES - Expte. N° 39/2004) JOSÉ HUMBERTO DONATI JOSÉ MARÍA SERRALUNGA ALICIA GARCÍA (art. 26, ley 10160) Mónica A. Ferrero