Partes: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S/ CONCURSO PREVENTIVO - INCIDENTE DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR ESPINOSA MANUEL, Expte. N° 380/06. CCC, Sala III integrada
Fallo: N° 212 Rosario, 23 de mayo de 2007.
Y VISTOS: Los recursos interpuestos a fs. 35 de los caratulados EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S/ CONCURSO PREVENTIVO - INCIDENTE DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR ESPINOSA MANUEL, Expte. N° 380/06; expresión de agravios de fs.
56/60, contestación y solicitud de que se declaren mal concedidos los recursos de fs. 62/65; contestación del traslado a fs. 68/69; contestación de vista de la sindicatura (fs. 71) y de la Fiscalía de Cámara (fs. 72), y demás constancias de autos; Y CONSIDERANDO: La insinuante al contestar agravios, sostiene que la resolución apelada es inapelable y pide se declare mal concedido el recurso.
El incidentista no interpuso su reclamación dentro del plazo establecido por el art. 355 del CPPC.
Sin perjuicio de ello, cabe recordar que la regla general de inapelabilidad del art. 273, inc. 3º de la ley 24.522 de Concursos, es inaplicable a la resolución que admite un pedido de pronto pago, pues no se trata de una cuestión atinente a la secuencia procedimental del concurso, sino de una decisión relativa a la incorporación de un acreedor al pasivo concursal (v. “Ingeniero Pell Construcciones S. A. s/ Conc. Prev. s/ Inc. de pronto pago de Díaz, Héctor”, sala 1º de esta Cámara, 26/09/2000, LLLitoral, 2001-754).
En virtud de ello, y el trámite dado en casos análogos en esta misma causa, corresponde no hacer lugar a lo solicitado, con costas.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada, RESUELVE: No hacer lugar al recuro interpuesto, con costas. Fijar los honorarios profesionales de alzada, en el 30% de los que en definitiva, se regulen por las actuaciones en primera instancia instancia.
Insértese y hágase saber.
CHAUMET SAGUES RODIL ART. 26, LOPJ Seguidamente, dijo el Dr. Rodil: Habiendo tomado conocimiento de los autos, y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes en lo sustancial, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10160) RODIL