Sumario: Constituye un requisito para poder accionar por reivindicación el ser propietario, requiriéndose al efecto en primer lugar que ello surja de escritura traslativa de dominio.
En relación a la reivindicación demandada, es dable establecer que no obstante la definición del Código Civil de la acción respectiva, como aquélla nacida del dominio, por la que el propietario que ha perdido la posesión la reclama, doctrina y jurisprudencia hoy dominantes, consideran no ser imprescindible haber perdido la posesión, dándose aun en supuestos en que el reivindicante no hubiere entrado nunca en posesión de la cosa. Precisamente refiriéndose al caso en que el comprador no ha recibido la tradición del inmueble adquirido, a quien se reconoce tener acción reivindicatoria contra terceros, y ello con sustento en que la transmisión de las acciones reales es independiente de los derechos reales que le sirven de sustento.
El sujeto pasivo, en principio, es aquel que se encuentra en posesión de la cosa, pudiendo serlo aun el detentador, en tanto no dijese por quién posee, o quien la tuviese como tenedor por entrega del propio reivindicante.
Ahora bien, más allá de que pudiese resultar cuestionable que el comprador de un inmueble al que no se le hiciera tradición del mismo pueda reivindicarlo de un tercer poseedor, y no respecto del vendedor, que como en el caso, en la escritura de venta manifestara transferible los derechos de posesión, siendo que la transmisión de las acciones reales que le sirven de sustento, lo que permitiría encuadrarlo en la situación prevista en el art. 2462 inc. 3) del Código Civil, aún de no entendérselo así, el acogimiento de la demanda, en tanto en definitiva lo que procurara es la entrega del inmueble, resulta ser lo procedente.
Es que la acción con la que contraría el actor, como ostentando un derecho personal, sería la emergente del art. 1412 del Código Civil -por el que el comprador puede pedir la entrega de la cosa-, en tanto la accionada no se limitó a oponerse a la reivindicación por la falta de tradición, sino que cuestionó el contrato de compraventa, no logrando desvirtuarlo en su existencia y contenido, en base al mismo y en virtud del principio irua novit curia, la demanda que procurara la entrega del inmueble adquirido ha sido debidamente acogida.
Partes: Gismondi, Héctor y/u ot. c/ Pasquini, Juan C. y/u ot. s/ Acción de reivindicación.