Partes: Entre Ríos, Provincia de c/ Amado, Héctor y otra s/ Daños y perjuicios
Fallo: Buenos Aires,17 de febrero de 2009
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs.2/11vta. se presenta la provincia de
Entre Ríos y promueve demanda contra Héctor Hernán Amado e
HilariaPaniagua,amboscondomicilioenlaprovinciadeBue-
nos Aires, a fin de obtener el pago de una indemnización por
los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de trán-
sito, ocurrido en la ciudad de La Plata, en el que –según
alega– un vehículodesudominiofueembestidoporelautomó-
vilqueconducíaelseñorAmadoycuyotitularregistralesla
señora Paniagua.
2∞) Que el señor Procurador Fiscal subrogante dic-
tamina que el proceso debe tramitar ante los estrados del
Tribunal en instanciaoriginariaporlasrazonesqueinvocaa
fs. 15/15 vta.
3∞) Que a partir de la causa «Barreto» (Fallos:
329:759), estaCortehadefinidounnuevocontornoalrecaudo
decausa civil,afindedeterminarsucompetenciaoriginaria
por razón de la distinta vecindad o de extranjería, atribu-
yendo ese carácterconcriteriorigurosoaloslitigiosregi-
dos exclusivamentepornormasyprincipiosdelderechopriva-
do,tantoenloqueconciernealarelaciónjurídicadequese
trata, como enelexamensobrelaconcurrenciadecadaunode
los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada
y, en su caso, de la determinación y valuación del daño
resarcible.
4)Que esta doctrina ha sido reiterada por el Tri-
bunal en causas en las que se atribuye responsabilidad extra-
contractual alEstadolocalporlosdañosyperjuicioscausa-
dos por la inundación de campos originada en obras públicas
realizadas por la provincia (causa «Zulema Galfetti de Chal-
baut»,Fallos: 329:1603);porelejerciciodefuncionesadmi-
nistrativas (K.363.XL AKrinsky Dina Ruth c/ Río Negro, pro-
vinciade s/daños yperjuicios,sentenciadel 16 de mayo de
2006,Fallos:329:1684)yjurisdiccionales(causaAContreras»,
Fallos 329:1311); por el ejercicio del poder de policía de
seguridad (causa AAguilar», Fallos329:2069),desalud(causa
ALedesma», Fallos: 329:2737), ambiental (causa AMendoza»
Fallos: 329:2316), servicios penitenciarios locales, (causa
ABlackie» Fallos: 329:3065) y error registral, (S.366.XXXVII
ASecurfin SA c/SantaFe,provinciades/dañosyperjuicios@,
pronunciamiento del 17 de julio de 2007, Fallos: 330:3447),
entre muchos otros.
Con estarigurosacomprensión,elTribunalsentóel
principio estructural con arreglo al cual le correspondía
inhibirse para entender en su competencia originaria, cuando
el examen del caso que se califica como de responsabilidad
civil de un Estado provincial se atribuye a la falta de ser-
vicioo remite alexamen demateriasnoregladaspordisposi-
ciones dictadas por el Congreso de la Nación sino por las
autoridades locales de gobierno, en ejercicio de una atribu-
ciónno delegada ala Nación.
5∞) Que este marco conceptual excluye, como lo en-
fatizóel Tribunal en losprecedentesquesevienenrecordan-
do,todos aquellos casos enquesepretendaimputarresponsa-
bilidadpatrimonialaunaprovinciaporlosdañosyperjuicios
que invoquen sufrir ciudadanos de otro Estado local, o un
extranjero, por la actuación o por la omisión de los órganos
estatales en ejercicio imperativo de sus funciones admi-
nistrativas,legislativasojurisdiccionales,entendidastodas
ellascomounaApotestadpública»propiadelestadodederecho;
materia cuya regulación corresponde al campo del derecho
público local y es de resorte exclusivo de los gobierno«
locales con arreglo a lo dispuesto por el art. 121 y
concordantes de la Constitución Nacional; y que encuentra
fundamento en principios extraños a los propios del derecho
privado (conf. Marienhoff, Miguel S., ATratado de Derecho
Administrativo», Abeledo Perrot, Buenos Aires, cuarta ed.
actualizada, T. IV, págs. 1624, 1625, 1629 y sgtes. y 1648;
Fiorini, Bartolomé A. AManual de Derecho Administrativo», La
Ley SA,1968,Segunda.Parte,LibroOctavo,CapítuloI,págs.
1095 ysgtes.).
6∞) Que, en este contexto, en la causa H.213.XLII
AHeredia, Jorge Hugo c/ provincia de Buenos Aires s/ daños y
perjuicios», pronunciamiento del 13 de marzo de 2007, en la
que el actor dedujo demanda contra la provincia de Buenos
Aires afin deobtenerunaindemnizaciónporlosdañosyper-
juicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue
embestido porunpatrullerodelaPolicíabonaerense;elTri-
bunal sostuvoquesetratabadeunacausaregidaporeldere-
cho público local,quenorevestíanaturalezacivil,segúnlo
definido en torno a la competencia originaria a partir del
precedente «Barreto».
7∞) Que, en el sublite, del relato de hechos que
surgedelademanda,acuyaexposiciónsedebeatenderdemodo
principal para determinar la competencia, de conformidad con
los arts.4∞ y 5∞ delCódigoProcesalCivilyComercialdela
Nación y doctrina de Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230, el
siniestro se produjo Aen fecha 3 de octubre de 2001, en la
ciudad de La Plata el señor Miguel Godoy, chofer, acompañado
del Dr.Luis LeonardoMoyano,MédicoForense,yelseñorCar-
los RodolfoOrzuza,PeritoenCriminalística,todosempleados
del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, se encon-
traban a bordo del automóvil Renault 21, Dominio SJY 594 de
propiedad del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos,
transportaban muestras cadavéricas varias a los fines peri-
ciales las que debían ser entregadas a la Policía Científica
de esa ciudad...» en el momento en que A...el señor Godoy
detuvo el automóvil en doble fila del lado del carril que
circula hacia calle122...elRenault21eracolisionadoensu
parte trasera por la parte delantera de un rodado marca Re-
naultTraffic,DominioUVB417,decolorblanco,conducidopor
elSr.Héctor Hernán Amado...».
8) Que no hay razones lógicas suficientes paraque
esta Corte se declare incompetente cuando una provincia es
demandada por daños y perjuicios causados a raíz de un acci-
dentedetránsitoy,porelcontrario,sostengasucompetencia
cuando la provincia es demandante por haber sido damnificada
en virtud de un accidente de aquella índole en el que se
impute responsabilidad a un vecino extraño o un ciudadano
extranjero. Enefecto,enelsegundosupuestobastaríaquela
provincia demandante fuera reconvenida con imputación de su
responsabilidadextracontractualporelhechoilícitoparaque
este Tribunal debiera desprenderse de su competencia ori-
ginaria y exclusiva.
9)Que,encambio,existenrazonesdetrascendencia
institucional, tendientes a preservar y fortalecer el rol
institucional de esta Corte, como las que dieron lugar a los
precedentes de Fallos 328:566 (AItzcovich») y 329:759 («Ba-
rreto»), que justifican, parasituacionescomolaqueaquíse
examina, que el Tribunal utilice un riguroso criterio herme-
néutico de los supuestos que dan lugar a su competencia ori-
ginaria y exclusivay,deestemodo,lleveacabounaprofun-
dizacióndesufirmeyenfáticadecisióndestinadaapreservar
sus limitados recursos humanos y materiales para el fiel
ejercicio de su jurisdicción constitucional más eminente y,
desde esta premisa estructural, dejar de lado todos aquellos
casosenque,alamparodeunareglainterpretativadiversade
la enunciada o de entronizar a principios infraconstitu-
cionales por sobreelinequívococarácterdeexcepciónyres-
tringido que impone el art. 117 de la Constitución Nacional,
seasumió unaintervenciónquecorrespondeseadeclinada.
10)Quefrentealaconclusiónalcanzadadenocon-
siderar al Estado provincial aforado ante la jurisdicción
originaria y exclusiva, este Tribunal debe inhibirse de con-
tinuar entendiendoenesteasunto.
11) Que el estado procesal de las actuaciones no
obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la compe-
tencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre
constitucionalCreviste el carácter de exclusiva e insuscep-
tible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha
establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:
271:145;280:176;302:63),razónporlacuallainhibiciónque
sepostuladebedeclararsedeoficioencualquierestadodela
causa pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65;
249:165; 250:217;258:342;259:157,entremuchosotros).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se
resuelve: declarar la incompetencia de esta Corte para enten-
der en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuní-
quese al Procurador General de la Nación, y, oportunamente,
remítanse lasactuacionesalSuperiorTribunaldeJusticiade
laProvincia deEntreRíosafindequedecidaloconcer-
niente al tribunal que entenderá en la causa. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: provincia de Entre Ríos, representada por la Dra. Claudia Mónica
Mizawak en calidad de Fiscal de Estado, y los Dres. Carlos Aurelio Arias y José
EmilianoArias.
Partedemandada,Hilaria Paniagua y Héctor Hernán Amado,representadosporelDr.
Arturo Pablo Constancio Pérez Alisedo, en calidad de apoderado.
Citado en garantía, Liberty Seguros Argentina S.A.,representada por el Dr.Arturo
PabloConstancioPérez Alisedo, en calidad de apoderado.