Sumario: 1. Resulta obligatoria la adopción de acciones positivas y concretas para tutelar los derechos de los niños por medio de una gestión asociada de los órganos de gobierno mediante políticas adecuadas para garantizar las obligaciones impuestas por la ley.
2. Es incompetente el Tribunal Colegiado de Familia para entender en las medidas excepcionales de protección integral de menores, y deberá remitir las alteraciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores que corresponda.

Partes: B., C. L. s/ Ley 26.061.