Sumario: 1. La indicación de remitir la cédula al domicilio real y el imperativo de reproducir el contenido del art. 24, ley 6767 tiene por finalidad la toma de conocimiento efectivo del auto regulatorio y que quede prevenido de que quedarán expeditas las vías judiciales para su cobro judicial.
2. La norma impone al presunto deudor la carga de constituir un nuevo domicilio ad litem (art. 72 CPCC) bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en Secretaría del Juzgado (art. 61 CPCC).
3. La jurisprudencia ha dicho que se trata de formas ad solemnitatem ya que se halla comprometido el orden público.

Partes: Ramírez, Rosa S. c/ Leoni, Honorio - Quiebra s/ Verificación tardía. Escrituración.