Sumario: Esta Corte como Máximo Tribunal del Poder Judicial de la Nación y en ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales que le confieren los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional debe adoptar, en los casos que llegan a su conocimiento y resolución, decisiones que tienen gravitación en el desenvolvimiento de las actividades económicas que se realizan en el país; se expresa la necesidad de contar con una unidad técnica a la cual se le pueda solicitar una opinión fundada acerca de los efectos macroeconómicos, que deri va rían de decisiones que eventualmente puedan adoptarse en expedientes en trámite ante el Tribunal.

Partes: Acordada 36/09

Fallo: Consideraron:

1. Que esta Corte como Máximo Tribunal del Poder Judicial de la Nación y en ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales que le confieren los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, debe adoptar, en los casos que llegan a su conocimiento y resolución, decisiones que tienen gravitación en el desenvolvimiento de las actividades económicas que se realizan en el país.

2. Que al precisar en los casos concretos los al can ces jurídicos de normas constitucionales que aluden a: "contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General" (art. 4 de la Constitución Nacional; "retribución justa"; "salario mínimo vital móvil"; "participación en las ganancias de las empresas"; "jubilaciones y pensiones móviles"; "compensación económica fami liar" (art. 14 bis de la Constitución Nacional); "desarrollo humano"; "actividades productivas" (art. 41 de la Constitución Nacional); "intereses económi cos"; "defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los Mercados"; "control de los monopolios naturales y legales"; "calidad y eficiencia de los servicios públicos" (art. 41 de la Constitución Nacional); "criterios objetivos de reparto"; "grado equitativo de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional" (art. 75, inc. 2, de la Constitución Nacional); "prosperidad del país"; "adelanto y bienestar de todas las provincias" (art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional); "progreso económico con justicia social"; "productividad de la economía nacional"; "genera ción de empleo"; "defensa del valor de la moneda"; "crecimiento armónico de la Nación"; "políticas dife renciadas que tiendan a equilibrar el desigual desa rro llo relativo de provincias y regiones" (art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional); es decir, a conte ni dos directamente referidos a cuestiones de naturaleza económica, las resoluciones de este Tribunal constituyen también un dato relevante para quienes actúan en la producción, intercambio y consumo de bienes y en la prestación de servicios y para quienes, en función del bienestar general y la equidad, regulan y controlan la realización de esas actividades.

3. Que la importancia de las cuestiones reseñadas precedentemente justifica que sobre ellas se efectúe un razonable juicio de ponderación en el cual "no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma" (Fallos: 302:1284).

4. Que las razones expuestas llevan a sostener la necesidad de contar con una unidad técnica a la cual se le pueda solicitar una opinión fundada acerca de los efectos macroeconómicos, que derivarían de decisiones que eventualmente puedan adoptarse en expedientes en trámite ante el Tribunal.

5) Que dicha unidad funcionará en el ámbito de la Secretaría General de Administración.

Acordaron:

1) Crear la "Unidad de Análisis Económico", que actuará en la órbita de la Secretaría General de Administración.

2) Dicha unidad tendrá a su cargo:

a) Realizar, por indicación de la Presidencia, los estudios de índole económico necesarios para atender los requerimientos en la materia y la evaluación de los efectos que podrían producirse en las variables económicas, como consecuencia de las decisiones que eventualmente pudieran adoptarse en expedientes en trámite ante el Tribunal.

b) Suministrar los informes derivados de los estu dios y evaluaciones respecto de cuestiones económicas.

c) Solicitar a los organismos competentes en la materia los informes que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) Asistir, en la órbita de sus funciones, al Secretario General de Administración en las solicitudes que dicho funcionario le formule.

3) Los Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informarán al Presidente acerca de la existencia de causas en que sea de interés realizar estos estudios.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase en la página web del Tribunal y en la página www.cij.csjn.gov.ar.

Lorenzetti. Highton de Nolasco. Maqueda. Fayt. Argibay. Petracchi.