Sumario: El art. 475 inc. 5˚ CPCC, exige para que la compensación sea admisible que se trate de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución. El planteo efectuado por la apelante, por el contrario, no exhibe como base ningún crédito ni líquido, ni exigible ni instrumentado en un título ejecutivo. El crédito que pretende oponer resultaría de lo percibido por el actor como mandatario suyo en aquellas ejecuciones, por lo cual ninguna de las ejecuciones asume esa característica. En el esquema que propone, el título resultaría del crédito que eventualmente se le pudiera reconocer, derivado de la relación mandante-mandatario, como conclusión de una rendición de cuentas, temática que no se puede proponer en este juicio.
Partes: Twentyman, Jorge c. Scipioni, Susana s. Juicio ejecutivo.