Sumario: La sola circunstancia del concursamiento preventivo no es suficiente para la aplicación del art. 247 LCT, si no se acredita por parte del empresario el cumplimiento de los recaudos fijados por la norma: situación de falta de trabajo que no obedeciera al riesgo de la propia empresa, invocando y demostrando las medidas adoptadas para superar la crisis y que se haya respetado estrictamente el orden de antigüedad para despedir.

Partes: Club Atlético Rosario Central -Concurso preventivo- s/Recurso de revisión