Sumario: La pericia sustituyó el criterio del dictamen de la Comisión Médica y es esa la fecha en la que debió determinarse la incapacidad; por lo tanto el punto inicial para el cálculo de intereses no debe ser computado desde la fecha del accidente ni desde la fecha de la sentencia, ni de la pericial, sino desde la fecha en que se expidió la Comisión Médica, que es la que hubiera correspondido si el dictamen de la Comisión se hubiera ajustado a derecho.
La sentencia del Juzgado Federal reputó procedente la apelación enderezada contra el dictamen de la Comisión Médica y lo dejó sin efecto, reemplazándolo por la pericia llevada a cabo en el expediente, lo que es tanto como retrotraer la cuestión al momento en que se expidió la Comisión Médica; de allí que el lapso que se extendió entre esa fecha y el pago implicó que la A.R.T. hubiera aprovechado el uso de un capital ajeno y debe pagar por ello, teniendo especialmente en cuenta que toda la demora se gestó cuando la A.R.T. consideró que las secuelas eran inculpables.
Partes: Segovia, Raquel H. c. Liberty A.R.T. S.A. s/Cobro de pesos