Sumario: Nada impide al Tribunal agregar una exigencia más a la restricción preventiva seleccionada disponiendo conjuntamente la prisión domiciliaria -o aún la internación terapéutica o educadora prevista en el art. 330 del Cód. Proc. Penal, siempre que mediara consentimiento del imputado y en la medida que se estime adecuada para el aseguramiento perseguido.
Partes: L., M. A. s. Robo calificado - agravado. Sust. prisión preventiva