Sumario: Como es notorio, en el ámbito penal, la culpa de una parte, no quita la de la otra, salvo que sea plena y total.

Partes: ARNOLD, Oscar Reinaldo Vicente s/Homicidio y Lesiones Culposas

Fallo: Nº348 Tº10 Fº79 Rosario, 3 de Septiembre de 2008.-
Y VISTOS: Este Expte. Nº1207 del año 2008, caratulado “ARNOLD, Oscar Reinaldo Vicente s/Homicidio y Lesiones Culposas”,-
Y CONSIDERANDO: Voto del Vocal Dr. Crippa García: Que el Sr. Juez en lo Penal Correccional de San Lorenzo, Dr. Tutau, decreta procesamiento de Arnold, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Culposas (Vide fjs. 135 y 138).-
Que contra tal decisión, se plantea revocatoria y apelación en subsidio (Vide fjs. 140/141), no haciéndose lugar a la primera, y concediéndose la segunda (Vide fjs. 142/143).-
Que al expresar agravios, el Dr. El Juri, señala que en autos no se ha logrado alcanzar el estado intelectual de probabilidad que exige nuestro ordenamiento legal, sino simplemente la posibilidad, citándose decisiones de diferentes Salas del Tribunal y citas doctrinarias en apoyatura de su aseveración, donde se resalta como causa fundante del suceso, la culpa exclusiva de las víctimas, que efectuaron desaprensiva y descuidadamente la maniobra de giro a la izquierda, que ha motivado su presencia como obstáculo en ruta, frente al desplazamiento de su pupilo, generándose así un inmediato riesgo de colisión, por lo que los argumentos que expone el Magistrado son simples conjeturas sin respaldo, por lo que las decisiones recurridas deben revocarse (Vide fjs. 148/150).-
Que el Sr. Fiscal de Cámaras, por el contrario, manifiesta compartir las decisiones, por lo que postula la confirmación (Vide fjs. 152).-
En el actual estado de la investigación y trámite procesal, entiendo, con la provisoriedad que este tipo de pronunciamientos tiene, que los decretos recurridos deben ser confirmados, sin perjuicio de las ulterioridades de la causa.-
El esforzado y diligente letrado de la defensa centra su crítica en la afirmación de que la causa eficiente del suceso y el consecuente resultado está centrado en la maniobra de giro a la izquierda que habría realizado el conductor, citando antecedentes jurisprudenciales en apoyo a ello, inclusive, uno de esta Sala, criterio que sin duda se comparte, si se acepta que esa fue la causa del siniestro; pero la realidad es que, por el momento tal aseveración no resulta verificada, sino que es la hipótesis que emerge del relato del imputado, exclusivamente, que por el momento, se encuentra controvertido por la versión de Sequeira (Vide fjs. 69 y 78), sino también por el relato del pasajero Facundo Perazzo, en algunas circunstancias, y que, en conjunto, bosquejan los hechos de distinta realización y apreciación.-
Es que Sequeira, que iba en el automóvil embestido, dice que el conductor del auto bajó a la banquina Oeste, se detuvo y luego giró recién hacia el ingreso a la casa, y que no hubo otros vehículos que pasaran, no habiendo visto pese a que iba adelante, al ómnibus en ningún momento; y en cuanto a Perazzo, pasajero del ómnibus, o sea, tercero presuntamente imparcial, sin participación autoral de ningún tipo en el suceso, que afirma que el ómnibus embistió al auto, a una velocidad mayor a los 100 kilómetros horarios, y que además, el citado rodado mayor venía con las luces apagadas, sin mencionar la presencia de otros vehículos, y que el impacto fue cuando el auto trataba de ingresar a una casa lindera a la ruta (Fjs. 68).-
De tal forma, la versión de Sequeira tiene cierto respaldo en la de Perazzo, sea en cuanto a que no pudo ver el ómnibus, por la falta de luces probablemente, que además venía a excesiva velocidad, circunstancias de modo y tiempo, de diferente configuración, que deberá en su caso, ser motivo de profundización, dado que, como es notorio, en el ámbito penal, la culpa de una parte, no quita la de la otra, salvo que sea plena y total, lo que por el momento no puede de manera alguna aseverarse, donde también es necesario considerar de mejor manera la mecánica siniestral, habida cuenta que el impacto en el ómnibus ha sido sobre el lado delantero derecho, o sea del lado de la banquina este, en lugar de abarcar todo el frente.-
Consecuentemente, estos aportes superan en número y calidad por ahora a los negativos, y habilitan los pronunciamientos dictados, que deben ser confirmados. Con costas.-
Voto de la Vocal Dra. Ramón: Comparto la opinión del Vocal preopinante y por iguales fundamentos y razones de brevedad, voto en idéntico sentido.-
Voto del Vocal Dr. Navarro: Comparto la opinión del Vocal Dr. Crippa García y para evitar inútiles repeticiones, voto en igual sentido.-
Por todo lo expuesto, la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal,
R E S U E L V E: Confirmar las decisiones puestas en crisis, en lo que ha sido materia de recurso, y sin perjuicio de las ulterioridades de la causa. Con costas (Art. 168 C. P.P.).-
Insértese, agréguese copia, hágase saber y bajen. (“ARNOLD, Oscar Reinaldo s/Hom. y Les. Culp.”1207/08).-