Sumario: 1- Un allanamiento acarrea, conforme la regla general en materia de distribución de costas, estampada en el art.250 C.P.C. que las mismas deban distribuirse en el orden causado, a menos que se prueba a cabalidad la mora o culpa del demandado en los términos del art.251 inc. 1° CPC.
2- Si el actor no está de acuerdo con la distribución de costas querida por el allanado, no se debe limitar a expresar su disenso sino que también debe manifestar las razones del mismo y, en su caso, ofrecer prueba tendiente a confirmar sus dichos. El mentado incidente sobre costas tramita por la vía del juicio sumarísimo según lo establecido por el art.230 C.P.C. y la pieza a través de la cual el actor manifiesta su disenso (suscitando entonces la cuestión sobre costas) no es otra cosa que una demanda incidental sujeta a los recaudos impuestos por el inc. a del art.413 C.P.C
En tanto en autos, el actor (parte recurrida) pidió que se resolviera la imposición de costas (fs.28) sin haberse sustanciado el referido procedimiento del art.230 C.P.C.
Partes: Trombetti, Carlos A. c/Villegas, Marisa y otros s/tercería (Expte N°451/08)
Fallo: Y VISTOS:
Los presentes venidos para resolver los recursos interpuestos contra lo resuelto por el a quo en el sentido de imponer las costas a los demandados en el seno de la tercería de dominio tramitada en primera instancia y donde los recurrentes formularan sendos allanamientos, las piezas de fs. 55/6, 58/9, 6 1/3, demás constancias de autos y normas aplicables.
Y CONSIDERANDO:
Que, inicialmente, corresponde recordar que, según lo tiene declarado esta Sala, Un allanamiento acarrea, conforme la regla general en materia de distribución de costas, estampada en el art.250 C.P.C. que las mismas deban distribuirse en el orden causado, a menos que se prueba a cabalidad la mora o culpa del demandado en los términos del art.251 inc. 1° CPC (Zeus Tomo 72, J390)
Que cuando, como sucede en la especie, la actora estima que un allanamiento es intempestivo o culposo, el artículo 230 C.P.C. le brinda un carril procedimental para alegar y probar sobre el particular.
Sobre el punto, se ha dicho lo siguiente: Claro está que si el actor no está de acuerdo con la distribución de costas querida por el allanado, no se debe limitar a expresar su disenso sino que también debe manifestar las razones del mismo y, en su caso, ofrecer prueba tendiente a confirmar sus dichos.
Recuérdese que el mentado incidente sobre costas tramita por la vía del juicio sumarísimo según lo establecido por el art.230 C.P.C.
Y que la pieza a través de la cual el actor manifiesta su disenso (suscitando entonces la cuestión sobre costas) no es otra cosa que una demanda incidental sujeta a los recaudos impuestos por el inc. a del art.413 C.P.C. (Cuándo se suscita la cuestión sobre costas prevista por el art.230 del C.P.C. Santafesino, por Jorge W. Peyrano, Zeus, Tomo 22,D 11). Sin embargo, el actor (parte recurrida) pidió que se resolviera la imposición de costas (fs.28) sin haberse sustanciado el referido procedimiento del art.230 C.P.C.
Que la asignación de culposos que le atribuye el demandante a los allanamientos formulados por los demandados, requería, sin duda, de una pluralidad de elementos de juicio, que no fueron colectados en autos, puesto que la causa sólo cuenta con manifestaciones unilaterales controvertidas que no constituyen prueba computable. También esta Alzada tiene declarado que: operando un allanamiento, la regla es que las costas se repartan en el orden causado, a menos que surjan de autos elementos de juicio que conduzcan a considerar que, por ejemplo, ha mediado culpa de parte del demandado allanado que ha determinado la promoción del juicio respectivo en su contra. (Zeus 75 R44)
Por lo expuesto, la SALA CUARTA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO
RESUELVE:
Dejar sin efecto lo decidido por el a quo que ha sido objeto de recurso y distribuir en el orden causado las costas controvertidas.
El Juez Doctor Baracat habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, ley 10.160.
Insértese y hágase saber.
(AUTOS: TROMBETTI CARLOS A c. VILLEGAS MARISA Y OTROS s. Tercería)
(Expte N°451/08)