Sumario: “De haber dos vocales titulares de una Sala, el tercero subrogante estudia la causa en tercer lugar”
(Renovado el carácter de fallo pleno a partir del 22 de marzo de 2007 por Acuerdo Nº 3 de la Camara de Apelación civil y Comercial de rosario)
Partes: TABORDA SILVIA L. c/ REGUNASCHI FRANCISCO C. s/ RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN, Expte. Nº 306/96
Fallo: Nº: 97099991
Nº 132. Rosario, 3 de Junio de 1997.
Y VISTOS:
La revocatoria interpuesta a fs. 305/8 de los presentes caratulados “TABORDA SILVIA L. C/ REGUNASCHI FRANCISCO C. S/ RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN”. Expte. Nº 306/96:
Y CONSIDERANDO:
Que el tema a decidir por el Tribunal Pleno consiste en determinar si al procederse al sorteo del estudio de una causa en una Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, un tercer vocal subrogante debe encontrarse en paridad de condiciones con los otros dos vocales titulares del mismo cuerpo. La cuestión se suscita ante el hecho de que, según inveterada práctica, el sorteo se realiza habitualmente primero entre esos dos vocales titulares, actuando el subrogante en tercer lugar.
Debe apuntarse, en primer término, que en la reposición que origina este decisorio, el recurrente no invoca ninguna norma específica del Código Procesal en lo Civil y Comercial que resuelva expresamente el punto, como tampoco ninguna regla consuetudinaria en su favor. También debe observarse que por decreto de fs. 300 se dispuso realizar el sorteo del orden de estudio “de conformidad a las disposiciones vigentes”, providencia que quedó firme.
Sobre el tema, los artículos del código procesal relativos al asunto (372, 373) no disciplinan el orden del sorteo. Pero tal silencio se encuentra cubierto desde larga data por una regla de derecho consuetudinario procesal, pacíficamente aceptada, la que dispone que cuando en una Sala existen dos vocales titulares y uno subrogante, este último estudia el caso en tercer término.
Tal derecho consuetudinario, conviene resaltarlo, es “praeter legem”, en el sentido que complementa el dispositivo legal faltante en las normas procedimentales citadas. No importa desde luego una solución “contra legem”, porque como se explicitó, media silencio o laguna (en la norma formal) sobre la cuestión.
Se ha señalado que la vigencia del derecho consuetudinario importa un dato incuestionable en el mundo jurídico, tema por lo demás de antigua prosapia en el derecho y que el adagio romano contemplara siglos atrás, al señalar que “la costumbre es la mejor intérprete de las leyes” (“consuetudo, optima legum interpres”: Cabanellas Guillermo, Diccionario de derecho usual, 1954, t. 3, apéndice p. 76). A lo expuesto cabe agregar que si la costumbre jurídica no es en verdad un mero hecho, sino un “hecho normativo” (Pizzorusso Alessandro, “Lecciones de derecho constitucional”, Madrid 1984, ed. Centro de Estudios Constitucionales, T II, pág. 421), más lo es la costumbre “praeter legem”, que puede lógicamente reputarse como autorizada o delegada por la misma ley (Aftalión Enrique, García Olano Fernando y Vilanova José, “Introducción al derecho”, 5a. ed., Buenos Aires 1956, ed. El Ateneo, t. I, pág. 387).
Pues bien: al haber señalado la providencia de fs. 300 que el sorteo se realice según “las disposiciones vigentes”, cabe aplicar también las reglas del derecho consuetudinario, que resuelven el asunto en el sentido indicado.
Cabría preguntarse, no obstante, si esta solución puede cuestionarse desde el ángulo de normas o principios superiores, vale decir, si afecta la directriz constitucional de igualdad. La respuesta es negativa: el orden de estudio de una causa en nada afecta la paridad de los Vocales de la Cámara, ya sea que se expidan en primer, segundo o tercer orden, puesto que vierten en su estudio y votos todo lo que al respecto quieran expresar. El primer voto vale jurídicamente tanto como los demás, y así respectivamente. Quien vota en tercer término, a su turno, puede coincidir total o parcialmente, o diferir en algo con los preopinantes, o sustentar una tesis absolutamente diferente. Finalmente, votar en tercer orden no importa ninguna situación de inferioridad o discapacidad para quien así lo hace: jamás algún Vocal de Cámara se ha sentido disminuido por el orden de emisión de votos, ni existen motivos, siquiera remotos para dar pie a tal suposición.
Finalmente, es del caso preguntarse si las conclusiones precedentes pueden entenderse opuestas a las directrices fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en “Solari Juan C. s. Homicidio culposo” (Acuerdos y Sentencias, t. 79 p. 91/108). Sin perjuicio de apuntar que dicho fallo alude en su “holding” a otro tema (el funcionamiento del art. 26 de la ley 10160), resta advertir que en “Genolet s. Hurto calificado” (Acuerdos y Sentencias, t. 118, pág. 172/4), el mismo Tribunal ratificó y formuló una especificación adicional a “Solari”, puntualizando el meollo de su doctrina: a) que con dos votos coincidentes de Vocales de Cámara es factible expedir una sentencia; b) pero que siempre el tercer camarista debe contar con la posibilidad de pronunciarse, el que, por tanto, nunca tiene que ser excluido; c) que la eventual abstención de votar del tercer Juez de Cámara debe estar expresa y personalmente acreditada en el fallo.
Que lo dicho en nada perjudica lo expuesto previamente, porque lo aquí estudiado estriba exclusivamente en el orden del estudio de los expedientes, donde de ningún modo se plantea la hipotética exclusión de un Vocal del acto decisorio, sino lo contrario: quién debe estudiar primero, segundo y tercero el expediente.
En definitiva, corresponde ratificar formalmente la norma ya vigente por vía de derecho consuetudinario procesal local, esto es, que de haber dos vocales titulares de una Sala, el tercero subrogante estudia la causa en tercer lugar.
Por lo expuesto, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, constituida en Tribunal Pleno, RESUELVE:
Así declararlo y rechazar la revocatoria interpuesta.
Insértese y hágase saber.
Fdo.:SAGÜÉS-ZARA-PEYRANO-CRESPO-NETRI-ELENA-ROUILLON-DONATI-GARCIA-SERRALUNGA-Hernández (Secretario)