Sumario: Los recurrentes insisten que la demanda es imprecisa porque no aporta los motivos en virtud de los cuales se reclama una suma sensiblemente menor a la que consta en el papel de comercio ejecutado. Dicen que no pueden ejercitar válidamente defensas, como por ejemplo la posibilidad de oponer excepción de pago parcial o total, ya que, no contando con la enumeración de los pagos tenidos en cuenta por la actora a los fines de arribar a la cifra reclamada, no pueden ejercer el debido contralor.
La excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda es de interpretación estricta y restringida. No procede cuando la cuantificación del monto reclamado en la demanda dependa de elementos obrantes en poder de la demandada. Si existieran en el caso pagos parciales, deberían existir los correspondientes recibos en poder de los ejecutados cuya exhibición posibilitaría el control de la regularidad de lo reclamado dinerariamente por el ejecutante. En consecuencia, los recurrentes no pueden alegar la imposibilidad de un contralor cuya eficacia, en verdad, no depende de lo que afirme o esclarezca la demandante, sino de lo que aseveren y demuestren los demandados.
No puede atenderse la argumentación de que existiendo otros dos codemandados no saben los recurrentes si aquellos efectuaron pagos parciales y en que medida. Lo que interesa en el sub litem es que el proceder procesal de los referidos restantes codemandados determina que deba considerarse también a ellos deudores del crédito aquí ejecutado por la actora.
Corresponde igualmente tener en cuenta la incidencia eventual en el caso del principio dispositivo, de acuerdo con el cual puede demandarse libremente la totalidad o parte de un crédito y hasta renunciar por completo a su percepción.
La circunstancia de que el beneficiario de un pagaré reclame el cobro solamente de parte del monto por el cual fue librado, no perjudica, en modo alguno, la habilidad o regularidad de dicho título ejecutivo.

Partes: Banco Nación Argentina (Fid. Fideic. Bisel) c/Salvucci, Claudio J. y ot. s/Dem. Ejecutiva

Fallo: